STSJ Comunidad de Madrid 165/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2009:23247
Número de Recurso1721/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00165/2009

RECURSO DE APELACIÓN 1721/2008

SENTENCIA NÚMERO 165

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1721/2008, interpuesto por D. Oscar, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 46/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 46/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que desestimando como desestimo el recurso formulado por D. Oscar, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el señor Gerente Municipal de Urbanismo del Ilustre Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda la demolición de la construcción de tres edificaciones y vallado realizadas en la Cañada Real de Merinas 153, dictada en el expediente 711/2006/16724, debo declarar y declaro la misma conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de julio de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de julio de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22 de septiembre de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 24 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 22 de Enero de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Oscar representado por el Procurador D. Miguel Zamora bausa, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el P.O. 46/2007, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 21-Marzo-2007, que confirmó la de 12-Junio-2006, que acordó la demolición de tres edificaciones y vallado realizados en La Cañada Real de las Merinas 153, en el expte. nº 711/2006/16724.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante la caducidad del procedimiento administrativo por haber transcurrido más de 10 meses desde la incoación hasta que se notificó la demolición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 154.7 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid . Alega asimismo error de derecho del Juez a quo al considerar que la Cañada Real constituye "zona verde o espacio público", cuyas obras no están sometidas a prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 236 de la Ley 9/2001 ya citada. Al tratarse de "suelo no urbanizable especialmente protegido de vías pecuarias", existe prescripción, y ésta se ha producido por haber transcurrido más de 4 años desde que se terminaron las construcciones en 1.999, hasta que se incoó el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística el 7-Julio-2005..

SEGUNDO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y -normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia -Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992 \3836 y RJ1992\8983), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y este acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, pero resolución y en tal sentido, susceptible de impugnación autónoma.

La segunda fase del procedimiento puede desarrollarse por dos cauces distintos, según exista o no...

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