STSJ Comunidad de Madrid 642/2009, 2 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:23187 |
Número de Recurso | 785/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 642/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 785/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00642/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso número 785/2007
S E N T E N C I A núm. 642
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a dos de mayo de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 785/2007 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 22 de marzo de 2007, sobre denegación de Licencia de Armas de la clase "B".
Son partes en dicho recurso: como recurrente don Imanol, representado por la procuradora doña María Jesús González Díaz y dirigido por el letrado don José Antonio Casas San José.
Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Con el presente recurso contencioso-administrativo, don Imanol impugna la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 22 de marzo de 2007, por la que se denegó al recurrente la Licencia de Armas de la clase "B" que había solicitad. La denegación se funda en la previsión contenida en el artículo 99, apartado 2 del Reglamento de Armas, en relación con el artículo 7.1 b) de la-Ley 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al no estimar suficientemente acreditada la concurrencia de los requisitos para su concesión.
Frente a ello, el recurrente alega, dicho en apretada síntesis, que el ejercicio de su profesión de detective privado exige la disposición de licencia de armas y apela en apoyo de su tesis al criterio contenido en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 8 de julio de 2003 y 9 de mayo de 2001 .
El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 ha reforzado el carácter restrictivo del anteriormente vigente, al reiterar en el nuevo artículo 99 que la razón de la defensa de las personas y bienes por si sola no justifica la concesión de la licencia y añade que su expedición tendrá carácter restrictivo limitándose...
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