STSJ Comunidad de Madrid 316/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:22674
Número de Recurso1099/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00316/2009

SENTENCIA No 316

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1099/08, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia nº 178/08, dictada en el procedimiento ordinario nº 71/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 6 de mayo de 2008. Es parte apelada "Institución Ferial de Madrid", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación, la entidad apelada presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2008, esta Sección Novena dictó providencia por la que se tuvo por personada en forma ante la Sala a la apelada, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de marzo de 2009, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 6 de mayo de 2008, por la que se anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (en adelante TEAMM), de fecha 26 de abril de 2007, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria a la apelada, "Institución Ferial de Madrid".

La infracción que se había imputado a la entidad apelada en las resoluciones que el Juzgado anula era la prevista en el art. 79.a) de la anterior LGT, y en concreto, "a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al art. 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el art. 127 también de esta Ley ", todo ello, con referencia a la falta de presentación de la autoliquidación e ingreso en el plazo establecido de la deuda tributaria derivada del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO), con motivo de las obras de edificación realizadas por la apelada en el Recinto Ferial Juan Carlos I, de Madrid. La sanción que se anula era de multa por importe de 747.063,37 euros.

La sentencia apelada sustenta su decisión anulatoria en la doctrina establecida en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, por la STS de 15 de diciembre de 2003 y STS de 29 de abril de 2004, que considera aplicable al caso de autos por entender que, en este caso, la Administración Tributaria del Ayuntamiento tenía pleno conocimiento de los datos necesarios para practicar la liquidación provisional del impuesto. Argumenta así, el Juzgado: "Si aplicamos lo que antecede al supuesto de autos, es de observar que, en efecto, si bien es cierto que la actora realizó de forma tardía, dada la fecha de inicio de las obras y del todo incorrecta, dada la muy superior cuantía presupuestada de éstas y forma de llevarla a cabo (por simple transferencia), la liquidación inicial del impuesto, cierto es también que, por más que alegue en contra la defensa municipal, la actora, además de autoliquidar en la forma dicha el tributo, facilitó desde el primer momento la cuantía presupuestada completa de las obras, al solicitar la licencia de obras correspondiente -que posteriormente además le fue concedida- cual resulta del expediente remitido (folios 25 a 35 y ss) y no niega la demandada (baste señalar al respecto la cuantía recogida en el propio acta de conformidad, por ejemplo). ...".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid, en su recurso de apelación, se limita a transcribir el contenido de la resolución del TEAMM impugnada ante el Juzgado y ello solo debería bastar para desestimar la presente apelación por no contenerse en la misma crítica alguna de la sentencia apelada, pues, desde luego, no lo es la copia, sin más, en el escrito de apelación de la fundamentación jurídica contenida en el acto impugnado ante el Juzgado.

Ello no obstante, esta Sección comparte cuanto se argumenta por el Juzgado sobre la aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia apelada de la que resulta exponente, entre otras, la STS de 15 de diciembre de 2003 y la de 29 de abril de 2004.

La citada doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las citadas sentencias del Tribunal Supremo, parte de que constituye la infracción tributaria establecida en el art. 79.a)...

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