STSJ Comunidad de Madrid 643/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2009:22508
Número de Recurso803/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución643/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00643/2009

SENTENCIA Nº 643

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo del año dos mil nueve .

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 803/2006, interpuesto por el/la Procurador/a Sr. Pidal Allendesalazar en nombre y representación de DON Julio contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en reclamación patrimonial.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 387.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5-07-2006 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, y se declare la responsabilidad de la Comunidad de Madrid demandada condenándola a indemnizarle por las secuelas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27 de enero de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en reclamación patrimonial.

Funda su pretensión el recurrente por entender que hay una clara negligencia en el Hospital Universitario Gregorio Marañón en cuanto a la existencia de error diagnóstico, así como una falta de seguimiento suficiente y de medios diagnósticos diferenciales y de abordaje de la patología, con una actuación grosera de la lex artis y una penuria negligente de medios empleados con descuido en su conveniente y diligente utilización; invoca la ley de la Jurisdicción contenciosa- administrativa, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y criterios jurisprudenciales al respecto.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora.

SEGUNDO

Como hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso se declaran probados los siguientes: 1º Que el actor, nacido el 15 de junio de 1974, ingresó el de julio de 1974 en la Sección de Pediatría del Hospital...

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