SAP Cádiz 56/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2006:250
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A N º 56/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Penal n º 2 de los de Cádiz

Procedimiento Abreviado n º 231/2.004

Rollo Apelación Penal n º 22/2.006

Año 2.006

En la ciudad de Cádiz, a día 22 de Marzo de 2.006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 2 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito contra la seguridad del tráfico contra Imanol , en el que figura como apelante Imanol , representado por el Procurador Doña Maria Jesús de Puelles Valencia y defendido por el Letrado Don Manuel Cuevas Montaño y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 2 de los de Cádiz, en las actuaciones de Procedimiento Abreviado anteriormente referenciadas al margen, se dictó sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2.004 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo condenar y condeno a Imanol como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a pena de seis meses multa, con cuota diaria de seis euros, arresto de 90 días caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y seis meses y costas."

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: "Probado y así se declara que el día 17 de abril de 2003, sobre las 5 horas, circulaba por el Paseo Marítimo el vehículo matrícula ....-DKB , conducido por Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien debido al estado de intoxicación etílica en el que se hallaba carecía del adecuado control de su vehículo, por lo que al pretender estacionarlo en dicho paseo, a la altura de la c/ Ceuta fue incapaz de realizar dicha maniobra, golpeando reiteradamente, aunque sin causar daños aparentes, a los vehículos correctamente estacionados por delante y por detrás. Al ser observada dicha maniobra por agentes de policía local y observando signos externos de embriaguez se procedió a la práctica de test de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,58 y 0,56 mg. de alcohol por litro de aire esperado."

TERCERO

Contra la anterior resolución y por la representación de Imanol se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", tras dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de diez días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 22 de Marzo de 2.006, tras lo cual se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente para su estudio y el dictado de la resolución procedente.

Se dan por reproducidos en su integridad, los considerados como tales por el relato fáctico de la sentencia apelada, los cuales han sido transcritos literalmente en el correspondiente antecedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, como primer motivo del recurso, una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la infracción del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución Española . En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Sentado cuanto antecede, el artículo 379 del Código Penal de 1.995 describe la conducta por la que viene condenado el recurrente como la de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esa "influencia" exigida por el precepto, y que constituye el verdadero caballo de batalla en la interpretación y aplicación de la norma penal en cuestión, significa tanto como afectación, incidencia, condicionamiento, de manera que una conducción influida por el alcohol será aquélla en la, que el efecto de dicho elemento químico sobre las aptitudes psico-físicas del sujeto altere las condiciones óptimas de uso y manejo del vehículo, originando una situación de riesgo atentatoria contra la seguridad del tráfico, que es el bien jurídico que se pretende proteger. Y tal "influencia" puede evidenciarse por la peculiaridad de la conducción misma, por los síntomas mostrados por el conductor,...

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