STSJ Comunidad de Madrid 406/2009, 14 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2009:21584 |
Número de Recurso | 1175/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 406/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 1175/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00406/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1.175/08
SENTENCIA NÚM. 406
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil nueve.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 1.175/08 que ante esta Sala, ha promovido el letrado Don César Muñoz Carpintero en nombre y representación de DON Alejo, contra la sentencia dictada 30 de junio de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 81/08. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha en que se incoó expediente de expulsión contra Don Alejo sin haberse dictado ni notificado el Decreto de expulsión incoado contra el aquí apelante, con fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado dictó Sentencia por el que declaró la inadmisibilidad del recurso SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 12 de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada 30 de junio de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 81/08 por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el expediente de expulsión de D. Alejo .
Como fundamento de su pretensión anulatoria afirma la parte apelante que la caducidad del procedimiento sancionador se produce en todo caso por el simple transcurso del tiempo establecido en la Ley sin que se haya dictado y notificado la resolución sancionadora, y que el escrito presentado ante la Administración solicitando la declaración de caducidad del procedimiento de expulsión no constituye un requisito un requisito imprescindible para interponer recurso contencioso administrativo. Opone que el Acuerdo de incoación el expediente de expulsión no puede ser calificado como acto trámite por cuanto que no contiene única y exclusivamente esa determinación sino que también acuerda la propuesta de internamiento del recurrente.
Con Carácter previo conviene precisar el acto administrativo que fue objeto de impugnación en la instancia, y así tenemos que, de acuerdo con lo consignado en la demanda, el recurso contencioso administrativo se dirigió contra el Acuerdo de Iniciación del expediente de expulsión de 16 de mayo de 2007, adjuntándose con la demanda copia del mismo. Sin embargo, en el suplico de la misma se interesó el dictado de sentencia por la que se declarase" la nulidad por caducidad del procedimiento sancionador incoado al recurrente".
Pues bien, uno de los criterios de clasificación de los actos administrativos es precisamente el de la función que aquellos desempeñan dentro del procedimiento y así se distinguen, por un lado, los actos de trámite, que preparan y hacen posible la decisión, dirigiéndose al mejor acierto de ésta, y, por otro, las resoluciones, que son las que deciden las cuestiones planteadas.
Es una diferenciación que nace de la propia estructura del procedimiento y de la que deriva un principio de concentración procedimental en virtud de la cual los...
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