STSJ Comunidad de Madrid 166/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2009:21418
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00166/2009

SENTENCIA No 166

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero de dos mil nueve

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 451/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Barreda, en nombre y representación de don Indalecio, contra la resolución 15 de febrero de 2007 del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas confirmada en reposición por acuerdo de 25 de mayo de 2007 del mismo órgano; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de febrero de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la procuradora de los tribunales sra. López Barreda, en nombre y representación de don Indalecio, impugna la resolución 15 de febrero de 2007 del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas confirmada en reposición por acuerdo de 25 de mayo de 2007 del mismo órgano por la que se deniega al actor la compensación económica por no disponer de vivienda militar.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio precisa tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. El 4 de Septiembre de 2001 el actor ingresa como alumno en la Escuela General del Aire de San Javier.

  2. Terminados y superados sus estudios es nombrado militar de Carrera con el empleo de Teniente el 3 de julio de 2009.

  3. Con dicho empleo es destinado a la Base de Matacán (Salamanca).

  4. El 10 de noviembre de 2006 el actor solicita compensación económica por no disponer de una vivienda militar.

  5. El 15 de febrero de 2007 el IVIMA deniega la solicitud por considerar que su primer destino era el de la Salamanca y no el de San Javier. Dicha resolución es confirmada en reposición.

TERCERO

El actor considera que su primer destino lo fue en la Academia de San Javier pues, desde entonces, estaba ligado al Ejército del Aire hasta el punto de que el tiempo allí transcurrido le fue computado a efectos de antigüedad. Cita en apoyo de su tesis la sentencia del TSJ de Aragón de 30 de enero de 2007 .

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega que el primer destino fue el de Salamanca por lo que estaba excluido de la compensación económica sosteniendo que el tiempo de aprendizaje en la Academia General del Aire no puede considerarse destino. En cuanto a la sentencia del TSJ de Aragón la Administración afirma que el demandante en el aquel litigio no era personal de tropa y marinería y no militar de carrera por lo que la doctrina que de la misma se desprende no es aplicación al presente caso.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales, con objeto de asegurar que las unidades militares dispongan en todo tiempo de los profesionales adecuados y que éstos puedan desarrollar trayectorias enriquecedoras del propio perfil profesional para responder a las demandas de la organización. Siendo ello consecuente con el principio esencial de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El RD 991/2000 en relación con la compensación económica, elemento sustancial del sistema establecido, regula el procedimiento para su solicitud y reconocimiento, da normas para la fijación de su cuantía por el Ministro de Defensa y establece las condiciones para poder ser perceptor de la misma. El artículo 2.1 de la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que "la compensación económica se reconocerá mensualmente a los...

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