STSJ Comunidad de Madrid 411/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2009:21189 |
Número de Recurso | 175/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 411/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00411/2009
SENTENCIA Nº 411
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 175/07, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de septiembre de 2006- por la Procuradora Dña. Monserrat Sorribes Calle, actuando en nombre y representación de los COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS DE CATALUÑA y BALEARES, contra el Acuerdo de la Junta General Ordinaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas de 17 de junio de ese mismo año, por el que no se emite informe favorable de legalidad del Proyecto de Estatutos del Colegio de Cataluña y Baleares por considerar que su art. 15 no es conforme con el art.
30.4 de los Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio (BOE de 9 de agosto ).
Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, representado por la Procuradora Dña. Carmen Jiménez Cardona.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibió el recurso en esta Sección Octava, el 1 de marzo de 2007, procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, ante el que inicialmente se interpuso el recurso y que, en Auto de 22 de noviembre de 2006, se declaró incompetente objetivamente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con anulación del Acuerdo impugnado, declare emitido favorablemente el Informe de legalidad por silencio positivo, o, alternativamente, considere que el art. 15 de los Estatutos particulares de ambos Colegios es conforme con la normativa aplicable.
El Consejo demandado contestó la demanda en escrito en el que, en primer lugar, solicitaba la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto impugnable, o, subsidiariamente, su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2009, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
En primer lugar ha de ser analizada la causa de inadmisibilidad opuesta por el Consejo demandado: inexistencia de acto impugnable.
El Acuerdo recurrido, adoptado por la Junta General Ordinaria del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas de 17 de junio de 2006, en uso de la facultad que le otorga el art. 19 .j) de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas, aprobados por el Real Decreto 1001/03 - ".............Conocer los estatutos...
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STS, 14 de Octubre de 2011
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