STSJ Comunidad de Madrid 367/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2009:20524 |
Número de Recurso | 1206/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 367/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1206/2004
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecinueve de febrero del año dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1206/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por D. Armando, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2004 (B.O. C.M. nº 99, de 27 de abril próximo siguiente), por el que se autoriza un gasto de 29.266.720 Euros, para la asignación de complementos retributivos no consolidables por méritos individuales de investigación, docencia y gestión al profesorado de las Universidades públicas madrileñas correspondientes al año 2003.
Habiendo sido parte la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
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El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2004 (B.O. C.M. nº 99, de 27 de abril próximo siguiente), por el que se autoriza un gasto de 29.266.720 Euros, para la asignación de complementos retributivos no consolidables por méritos individuales de investigación, docencia y gestión al profesorado de las Universidades públicas madrileñas correspondientes al año 2003.
Pretende la parte recurrente la anulación del acuerdo referenciado, con fundamento en que, sin discutir la cuantía máxima de 3.606 euros que se asigna a cada profesor, toda vez que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene facultades para establecer la misma, se afirma que lo que se impugna es que se establezca un máximo total para este concepto, señalando que ello es contrario a la propia naturaleza de este complemento toda vez que no se trata de una "bolsa de productividad" a distribuir entre los profesores y que, por tanto, hasta la solicitud individual de cada profesor se desconoce la cantidad total real que habrá de dedicarse al pago de este complemento.
Por su parte la dirección letrada de la Comunidad de Madrid afirma que el Acuerdo de 15 de Abril de
2.004, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, es conforme a Derecho, por lo que debe ser confirmado.
Expedito el camino para el análisis de la cuestión de fondo planteada, y a dichos efectos, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la cuestión hoy sometida a nuestra consideración no es nueva y en la medida en que esta propia Sección, y en Sentencias dictadas el 3 de Noviembre y el 18 de Diciembre de 2007, Recursos núms. 1.012/2004 y 928/1004 respectivamente, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a ella. Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la adecuada resolución de las pretensiones que se plantean en este recurso exigen unas consideraciones previas sobre la naturaleza del complemento retributivo al que se refiere el Acuerdo impugnado, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de Abril de
2.004 (B.O. C.M. 27 de Abril de 2.004 ). Para ello, se ha de partir de la normativa que regula dicho complemento. Así, la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, prevé que las Comunidades Autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, disponiendo el articulo 55.2 que: "Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los limites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos"; estableciendo el artículo 69. 3 de la referida Ley Orgánica de Universidades que "Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos", y el número 4 de dicho precepto dispone que "los complementos retributivos derivados del desarrollo de los...
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