STSJ Comunidad de Madrid 214/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2009:19740
Número de Recurso760/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 760/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00214/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 760/06

S E N T E N C I A NÚM. 214

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 760/06, interpuesto por la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, actuando en nombre y representación de DON Juan Antonio, contra la Resolución del Consulado General de 14 de junio de 2006 por la que se denegó el visado de residencia solicitado por Isidoro, para reagruparse en España con su padre. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución administrativa recurrida y se concedan los visados solicitados.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de julio de 2008. El señalamiento fue suspendido para la practica de diligencias finales consistentes en la traducción de documentos obrantes en el expediente administrativo. Por providencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2008 se efectuó nuevo señalamiento para deliberación, votación y fallo que fue nuevamente suspendido por providencia de fecha 10 de octubre siguiente para la práctica de nueva diligencia final, verificado lo cual, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de 14 de junio de 2006 por la que se denegó el visado de residencia solicitado por Isidoro, para reagruparse en España con su padre. La decisión administrativa se fundamentó en la falta de prueba del parentesco del reagrupado de conformidad con las condiciones establecidas por el artículo 17.1.b) de la LO 4/00, redactado conforme a la LO 8/2000 y 14/2000.

Disconforme con la decisión administrativa el recurrente afirma que la resolución recurrida carece de motivación y que concurren todos los requisitos exigidos para la concesión del visado solicitado.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería constituido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO8/00 y por LO 14/03 y por su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre -aplicable en razón a la fecha de la solicitud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional. El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena. e indicar los recursos que procedan (art.27 ).

El artículo 17. 1 del mismo texto legal dispone, en su apartado a) que el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a su cónyuge siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

TERCERO

Por evidentes razones sistemáticas debe examinarse en primer término la motivación de la resolución administrativa impugnada, que aparentemente resulta intensificada en materia de denegación de visados como el de autos por 27.6 de la citada Ley Orgánica, que establece: « La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena ».

Constante jurisprudencia viene afirmando que el requisito de la motivación no exige a los actos administrativos un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, pues basta con la expresión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa. Por esta causa, el cumplimiento del deber de motivar no puede analizarse en abstracto o de acuerdo con pautas generales, pues será en cada caso concreto donde pueda valorarse si, atendidas las especiales circunstancias concurrentes, se expresan las razones suficientes para venir en conocimiento de la fundamentación del acto. Así, la extensión de la motivación estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestiones o de la mayor o menor...

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