STSJ Comunidad de Madrid 189/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2009:19738
Número de Recurso660/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 660/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 660/07

S E N T E N C I A NÚM. 189

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 660/07, interpuesto por la procuradora doña Ascensión Peláez Díez, actuando en nombre y representación de DON Everardo, contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Embajada de España en Addis Abeba de 16 de noviembre de 2006 por la que se denegó el visado de residencia solicitado por Dª Elvira, para reagruparse con su esposo Everardo . Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule las resolución administrativa recurrida y se conceda el visado solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Embajada de España en Addis Abeba de 16 de noviembre de 2006 por la que se denegó el visado de residencia solicitado por Dª Elvira, para reagruparse con su esposo Everardo .

La Administración fundamentó la denegación del visado en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y en el artículo 15 del Acuerdo Schengen, en particular por "inadecuadas circunstancias personales para la concesión del visado", y falta de veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado".

Disconforme con la decisión administrativa, el recurrente afirma que las resoluciones recurridas carecen de motivación y lesionan los artículos 13 y 39 de la Constitución y que concurren todos los requisitos exigidos para la concesión de los visados solicitados. Añade que se han vulnerado las garantías de procedimiento contempladas en el artículo 43.3 del RD 2393/04 .

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería constituido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO8/00 y por LO 14/03 y por su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre -aplicable en razón a la fecha de la solicitud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional. El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena. e indicar los recursos que procedan (art.27 ).

El artículo 17. 1 del mismo texto legal dispone, en su apartado a) que el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a su cónyuge siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

TERCERO

Debemos recordar que el artículo 13 de la Constitución ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, distinguiendo entre aquellos derechos que pertenecen a la persona como tal y no como ciudadano, imprescindibles para la garantía de la persona humana- derecho a la vida, integridad física y moral, libertad ideológica y tutela efectiva de Jueces y Tribunales- que corresponden a los extranjeros por propio mandato constitucional, sin que resulte posible un tratamiento desigual respecto de ellos con relación a los españoles, y aquellos otros que pertenecen o no a los extranjeros según disposición de los Tratados y las leyes, siendo entonces posible la diferencia de trato en cuanto a su ejercicio por ser derechos de configuración legal, teniendo esta condición el derecho de entrada, residencia o trabajo.

Para el demandante la reagrupación familiar es un derecho que deriva del ámbito constitucional, del derecho a formar una familia y a la intimidad familiar, reconocidos en los artículos 39 y 18 de la Constitución, así como del derecho al libre desarrollo de la personalidad individual del artículo 10.1 de la Carta Magna. En ese sentido, se señala también que la protección de la familia se contiene igualmente en los textos internacionales ratificados por los mismos, como es el caso de España: artículos 12,13, 17 y 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como, el artículo 14 del Convenio de Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias.

Sobre esta cuestión, merece la pena...

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