STSJ Comunidad de Madrid 192/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2009:19710
Número de Recurso3611/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución192/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 3611/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00192/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3611/2004 Y ACUMULADO 3648/2004

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 192

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, once de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3611/2004 Y ACUMULADO 3648/2004 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en sesión de fecha 27 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector de Suelo Apto para Urbanizar número 8 "Los Hueros" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, promovido por las mercantiles---HercesaInmobiliaria, S.A, Sánchez Heredia López, S.L. e "Inmobiliaria Urbis, S.A. "

Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Consuelo, don Humberto, don Marcial, don Ricardo, doña Magdalena y doña Rosario representados por el procuradora doña Paloma del Pino López y dirigida por letrado don Manuel Fernández Clemente.

Y, como demandados:

La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Villalbilla, representado por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez y dirigido por letrado; y la Junta de Compensación del Sector R-8 "Los Hueros" de las Normas Subsidiarias de Villalbilla, representada por la procuradora doña Lourdes Redondo García y dirigida por el letrado Sr. García Calvo.

Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Roldán Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los recursos acumulados el Plan Parcial del Sector de Suelo Apto para Urbanizar número 8 "Los Hueros" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla promovido por las mercantiles Hercesa Inmobiliaria, S.A, Sánchez Heredia López, S.L. e "Inmobiliaria Urbis,

S.A, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de fecha 27 de julio de 2004.

Según el acuerdo de aprobación definitiva, tal aprobación definitiva se condiciona a la resolución favorable por parte de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica del expediente de desafectación de Vía Pecuaria y posterior enajenación, según se señala en su informe de fecha 10 de febrero de 2003, y a la incorporación en el Proyecto de Urbanización de las determinaciones relativas al "Camino de La Isabela " señaladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Agricultura y Deportes de fecha 19 de julio de 2004.

En ambos recursos se suscitan idénticas cuestiones, que con la recomendable concisión seguidamente enunciamos:

Que la aprobación inicial se produjo en fraude de ley para impedir la aplicación de la Ley 9/2001 (LSM), señalando que tuvo lugar el 27 de julio de 2001, el mismo día en que se publicó la LSM cuando el documento-proyecto se había presentado el día anterior y adolecía de insuficiencias.

Que el instrumento aprobado incumple las prescripciones de la LSM respecto de la reserva ferroviaria de 42.000 m2 contenida en la ficha del sector, ampliar la superficie del ámbito, pasando de 1.887.800 a

1.904.160,95 m2; y disminuir la reserva de viviendas sujetas a protección a que se refiere el art. 38.2 de la LSM .

Que el plan parcial no respeta la determinación estructurante de las Normas Subsidiarias.

Que el plan parcial incumple la condición impuesta en el acuerdo de aprobación, al no haber sido iniciado expediente de desafectación de la vía pecuaria. Que el Plan Parcial amplía la unidad de actuación, que ha pasado de 1.887.800 a 1.904.160,95 m2.

Que se ha producido una interesada atribución de uso industrial a uno de los propietarios del Sector.

Y, finalmente, que la modificación del plan parcial contraviene lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Villalbilla. Se refiere a la modificación puntual del Plan Parcial aprobada inicialmente el 6 de marzo de 2006.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso, si bien, con carácter previo, el Ayuntamiento alega la falta de legitimación de los demandantes para interponer el recurso al no resultar afectados por el Plan Parcial que se recurre.

SEGUNDO

Con carácter previo a la cuestión de fondo ha de resolverse la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa, opuesta por el Ayuntamiento de Alcorcón al amparo del artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional y con base en el argumento de que los recurrentes no habrían justificado ser titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo afectado por el acto que se recurre.

La causa de inadmisibilidad ha de ser desestimada. Conforme al artículo 304 del T.R.L.S 1992, aplicable por razones temporales, será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas, y esto es lo que han hecho los recurrentes pues, aunque en las respectivas demandas no se haya invocado expresamente la acción pública urbanística e incurra en un lapsus calami al identificar la acción en el fundamento jurídico noveno, de su conjunto se deduce que su finalidad no es otra que la de conseguir la observancia y el cumplimiento del Ordenamiento Urbanístico al margen de la titularidad de derechos subjetivos u otro tipo de intereses distintos al de la defensa de la legalidad urbanística. En dicho fundamento, probablemente por haberlo pegado y cortado de otro texto, se señala que se ejercita una acción declarativa con la que se pretende que, previa anulación del acuerdo del Jurado de Expropiación, la Sala determine un justiprecio de acuerdo a los intereses de mi mandante y estime la totalidad de los deméritos producidos en la referenciada finca. Por lo demás, los recurrentes se desentienden de la resistencia que se les opone, sin defenderse de ella en su escrito de conclusiones. Con todo, insistimos, de la fundamentación jurídica sustantiva de las...

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