STSJ Comunidad de Madrid 20286/2009, 25 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20286/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Febrero 2009

Recurso núm. 850/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm. 20286

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 850/2007 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Paulino, contra la desestimación presunta de recurso de reposición solicitando la nulidad de informe propuesta clínico laboral del Gabinete Médico de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia, de la resolución de jubilación por incapacidad permanente de 15 de Diciembre de 2006 del Sr. Director Adjunto de Recursos Humanos de la AEAT y de la resolución de cese en puesto de trabajo, de 18 de Enero de 2007, del Sr. Delegado en Ciudad Real de la AEAT. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante, se dicte sentencia por la que sea declarado nulo el informe propuesta clínico laboral del Gabinete Médico de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia, así como sea declarada la nulidad de la resolución de jubilación por incapacidad permanente de 15 de Diciembre de 2006, del Sr. Director Adjunto de Recursos Humanos de la AEAT, así como se declara la nulidad de la resolución de ceses en puesto de trabajo de 18 de Enero de 20077 del Sr. Delegado de la AEAT en Ciudad Real, condenando a la Administración demandada al resarcimiento del importe íntegro de las retribuciones no percibidas correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que los actos impugnados comenzaron a surtir efectos en la retribución salarial del demandante hasta la del cese del referido efecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha de nueve de Enero de dos mil ocho se reciben las presentes actuaciones a prueba, practicándose la documental acordada por la Sala, declarándose conclusos los autos y señalándose para la votación y fallo del recurso la audiencia del día veinticuatro de Febrero de dos mil nueve, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de recurso de reposición solicitando la nulidad de informe propuesta clínico laboral del Gabinete Médico de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia; la resolución de jubilación por incapacidad permanente de 15 de Diciembre de 2006 del Sr. Director Adjunto de Recursos Humanos de la AEAT y la resolución de cese en puesto de trabajo, de 18 de Enero de 2007, del Sr. Delegado en Ciudad Real de la AEAT.

SEGUNDO

Resulta que con fecha de 15 de Diciembre de 2006 la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria dicto resolución que acuerda declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del ahora recurrente, funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado destinado en la Delegación de la AEAT de Ciudad Real, dado que el 24 de Julio de 2006, esta Dirección Adjunta, a solicitud de la Delegación Espacial de la AEAT en Castilla la Mancha, basada en el informe clínico laboral de 17 de Mayo de 2007 del Gabinete Médico de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia, dicto resolución por la que se acordaba la iniciación de expediente de jubilación por incapacidad permanente del dicho funcionario, acuerdo que fue notificado al interesado. Dicho informe emite un juicio clínico laboral en el que se determina que se encuentra plenamente justificada la separación del servicio de aquel, por evidente incapacidad para el mismo y siendo la causa una enfermedad, debería llevarse a cabo esta separación mediante un expediente de jubilación anticipada por causa médico, motivo por el cual, se propone resolver favorablemente dicha jubilación, propuesta de resolución que fue notificada al interesado el día 3 de Octubre de 2006, poniéndose de manifiesto el expediente, sin que en el plazo legal se haya producido alegación alguna.

TERCERO

En virtud de la anterior resolución se formalizó el cese del funcionario con fecha de 18 de Enero de 2007, en su puesto de trabajo como Subgestor 1.C.G., Unidad General de Apoyo Administrativo, de la Delegación de la Agencia tributaria de Ciudad Real, por el Delegado de dicha Provincia, órgano competente para ello por Resolución del director General de la AEAT de 24 de Junio de 1999, cese que le fue notificado en la mencionada fecha, así como que su relación funcionarial quedaba extinguida con motivo de su jubilación forzosa acordada, suponiendo dicho cese que a partir del mes de Febrero de 2007 el funcionario percibiría su prestación de pensión de jubilado por incapacidad de la Dirección general de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, para lo que tendría que tramitar su alta en nómina en la Sección de Clases Pasivas de la Delegación Provincial de Ciudad Real, dándose ante la actitud mantenida por aquel, instrucciones a los vigilantes de seguridad para que se le tratara como a cualquier persona ajena a la Delegación de la Agencia Tributaria de Ciudad Real y se le impidiera el acceso fuera de horario de atención al público.

CUARTO

En su demanda el recurrente reconoce que con fecha de 12 de Enero de 2007 se le notifica la resolución de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, dictada el 15 de Diciembre anterior, así como que en fecha de 18 de Enero de 2007 se le notifica la resolución de cese en su puesto de trabajo, acudiendo empero el día 19 de los mismos a su puesto de trabajo con el fin de iniciar su jornada laboral, acceso que le fue impedido. Y a su juicio, resulta que el acto contenido del informe propuesta clínico laboral del Gabinete Médico de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia, que sirve de fundamento a la resolución de jubilación, ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, lo que genera su nulidad.

Sobre la petición de suspensión que el interesado realizado en vía administrativa a la AEAT de Ciudad Real, en relación con su resolución de 18 de Enero de 2007 que acuerda el cese en su puesto de trabajo, la Sala se ha pronunciado en la correspondiente pieza de medidas cautelares mediante su Auto de fecha de 13 de Septiembre de 2007, denegando lo solicitado.

Consta en el expediente así como en la documentación aportada por el recurrente junto con su escrito de interposición, resolución de la Directora del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, que somete a la aprobación del Director...

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