STSJ Comunidad de Madrid 20281/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2009:19688
Número de Recurso778/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20281/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20281/2009

Recurso núm. 778/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm. 20281

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 778/2007 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales. Sra. Campos Montellano, en nombre y representación de DON Federico, DON Gonzalo, DON Isidro, DON Justo Y DON Mario, contra la Resolución de fecha de 31 de Enero de 2007 del Ministerio de Asuntos sociales que desestima recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 10 de Octubre de 2006 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales denegatoria de petición de promoción de proceso de funcionarización o subsidiariamente, de laboralización de los trabajadores del Servicio Oficial de Carga y Descarga del Mercado Central de Pescados de Madrid; habiendo sido parte demandada la Administración General de Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se proceda por la Administración a regularizar la situación laboral de los trabajadores recurrentes, promoviendo para ello el proceso de funcionarización con objeto de conferirles el estatus funcionarial que conforme a derecho les corresponde al amparo de la legislación vigente, reconociéndoles los derechos y obligaciones concernientes al colectivo funcionarial y recogido en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, equiparando sus actuales categorías profesionales a las descritas para el estatus funcionarial por dicha norma, y retrotrayendo la eficacia de dicho reconocimiento a la fecha de incorporación del trabajador de que se trate a la plantilla del Servicio Oficial.

Subsidiariamente solicitan los demandantes que se promueva un proceso de laboralización al objeto de conferirles el estatus correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, retrotrayendo la eficacia del reconocimiento a la fecha de incorporación de cada trabajador a la plantilla del Servicio Oficial.

Subsidiariamente, se solicite que se ordene a la Administración a regularizar la situación actual de Servicio Oficial de Carga y Descarga del Mercado Central de Pescados de Madrid, dictándose para ello los parámetros y directrices conforme a las cuales deba aquietarse la Administración.

Subsidiariamente, se solicite que se ordene a la Administración la adopción de las medidas pertinentes que conforme el parecer de la Sala, den solución a la problemática de los trabajadores del Servicio Oficial que se plantean en la presente litis.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha de 22 de Enero de dos mil ocho de Febrero de dos mil ocho se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, practicándose las pruebas propuestas por la parte demandada, tras lo que se confiere sucesivo traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusas y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece la audiencia del día veinticuatro de Febrero de dos mil nueve, teniendo lugar en su momento.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por los ahora recurrentes, contra la Resolución de fecha de 31 de Enero de 2007 del Ministerio de Asuntos sociales que desestima recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 10 de Octubre de 2006 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales denegatoria de petición de promoción de proceso de funcionarización o subsidiariamente, de laboralización de los trabajadores del Servicio Oficial de Carga y Descarga del Mercando Central de Pescados de Madrid.

SEGUNDO

Resulta que los recurrentes en la presente litis piden que se les funcionarice o laboralice en sus puestos de trabajo en el Servicio Central de Pescados de Madrid, acudiendo a la tesis de la dependencia de tal Servicio de la Administración General del Estado.

La petición ha sido así resuelta por la Administración conforme el procedimiento específico de petición previsto en la LO 4/2001, siendo la Ley 30/1992, supletoria de aquellos trámites de carácter general y que no figuren en la ley específica, ello, al no existir en nuestro Ordenamiento un procedimiento específico para la tramitación de la solicitud formulada relativa al proceso de funcionarización y subsidiariamente, de laboralización, y como se deduce del artículo 3 de la dicha LO. Y atendiendo a tal resolución, la misma analiza la petición formulada a la luz de tales parámetros, considerando que el acceso a la Función Pública se realiza a través del sistema ordinario de oposición, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se exige una convocatoria pública en la que figuren las base y condiciones de la misma, argumentando también que no ha existido ni existe en la actualidad participación pública en la financiación de las actividades del Servicio Oficial, que fue creado al menos en al año 1950, con unos estatutos provisionales, respondiendo su creación al modelo centralista de la época, y así se desprende del artículo 173 de la Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera de 20 de Marzo de 1981, de aplicación al mismos, conforme al que, en aquellos lugares en que exista un notable contingente de trabajadores que sean ocupados eventualmente por las empresas por la naturaleza de su función, como ocurre en este caso, con la carga y descarga, los Delegados de Trabajo podrán constituir secciones provinciales con objeto de servir de intermediarios entre patronos y obreros, garantizando los derechos sociales de estos, ocupándose de seguros sociales y de la previsión, higiene y seguridad en el trabajo, secciones o agrupaciones sui generis que han sido heredadas con el paso del tiempo pero en la que ni la Administración General del Estado ni el Área de Trabajo y Asuntos Sociales tiene más participación que la meramente tutelar.

TERCERO

Debe recordarse al respecto que el Tribunal Constitucional ha manifestado lo siguiente sobre el Derecho de Petición, en Sentencia 242/1993, de 14 de julio :

"Ahora bien, hoy el contenido comprende algo más, aun cuando no mucho más, e incluye la exigencia de que el escrito al cual se incorpore la petición sea admitido, se le dé el curso debido o se reexpida al órgano competente si no lo fuera el receptor y se tome en consideración. Desde la perspectiva del destinatario, se configuran dos obligaciones, una al principio, exteriorizar el hecho de la recepción, y otra al final, comunicar al interesado la resolución que se adopte (arts. 6.2 y 11.3 de la Ley reguladora), sin que ello "incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado" (STC 161/1988 y en el mismo sentido ATC 749/1985 )".

Asimismo, cabe recordar que la Ley orgánica 4/2001 establece en su artículo 11.3 lo siguiente:

"3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación".

En fin, el derecho de petición no se transforma en otra cosa por la circunstancia de que, de ser acogida la pretensión que comporte, el que lo ejerce logre una ventaja o deje de padecer un perjuicio. Es connatural al mismo esa virtualidad y, por eso, precisamente se acude a él cuando el ordenamiento jurídico no ofrece otro cauce para obtener lo que se persigue. Pero que produzca tales efectos e, incluso, que pueda fundamentarse en ellos la legitimación para recurrir en vía jurisdiccional no significa que deje de ser lo que es: un instrumento residual para canalizar aspiraciones que no encuentran ninguna otra vía jurídica para ser planteadas y que no comporta la facultad de obtener de los poderes públicos frente a los que se ejerce su satisfacción material.

Considera así el TS, al igual que lo ha entendido en su precedente Sentencia de fecha 20 de marzo de 2007 (recurso 141/2004 ), que estamos ante el ejercicio por el demandante del derecho de petición, contemplado en el artículo 29.1 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, porque, como dicha Sala Tercera declaró en sus Sentencias de fechas 15 de junio de 2004 (recurso de casación 1182/99) y 23 de junio de 2005 (recurso de casación 5271/2001 ), las peticiones a que se refiere el artículo 29 de la Constitución...

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