STSJ Comunidad de Madrid 394/2009, 16 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2009:19672 |
Número de Recurso | 1438/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 394/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00394/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 394
APELACIÓN NÚM.: 1438-2008
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 16 de Febrero de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 1438-2008 interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid de fecha
2.10.2008, (P.A 556-2008), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por el Abogado del Estado se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid de fecha 2.10.2008 en el procedimiento abreviado 556-2008, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 10-2-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 2 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 556/08, interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 27 de marzo de 2008 en la que acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de Doña Josefa, con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de 3 años, y cuya parte dispositiva, del Auto referido, acuerda la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
El Abogado del Estado recurrente en apelación alega que la ejecución de la medida de retorno no haría perder al recurso su finalidad legítima al caber otras medidas resarcitorias y no se acredita ninguna circunstancia en relación con el posible arraigo, ya sea familiar, social o laboral de la recurrente, pues ningún documento aporta en relación con esa circunstancia, considerando que es inadecuado valorar la falta de elementos determinantes de la resolución final, elementos que puedan estar en el expediente que se reciba en el Juzgado.
La recurrente, por su parte, invoca las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005 y 29 de septiembre de 2006 .
Pues bien, sobre la procedencia o no de la suspensión, hay que tener en cuenta que el art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".
De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la...
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