STSJ Comunidad de Madrid 20225/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2009:19513
Número de Recurso369/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20225/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20225/2009

Recurso: 369/05

Ponente: Sra Luaces

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 20225

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Francisco Javier Sancho Cuesta

    Dª. María Luaces Díaz de Noriega

    En Madrid, a 27 de febrero de dos mil nueve.

    Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 369/05 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña María Luaces Díaz de Noriega, recurso formulado por el Procurador Sr. Fernando Rodríguez-Jurado Saro en nombre y representación de la entidad Mercantil MADRID CAPITAL DEL TOREO SL Contra Resolución de la Vicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno de la CCAA de Madrid de fecha 14 de enero de 2005, por la que se acuerda la adjudicación, por procedimiento abierto mediante concurso, del contrato para la Cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas a "Tauro Delta SA, Juan Luis, y Cesar ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sr. Fernando Rodríguez-Jurado Saro en nombre y representación de la entidad Mercantil MADRID CAPITAL DEL TOREO SL presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la CCAA de Madrid de fecha 14 de enero de 2005, por la que se acuerda la adjudicación, por procedimiento abierto mediante concurso, del contrato para la Cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas a "Tauro Delta SA, Juan Luis, y Cesar ".

SEGUNDO

La referida parte actora presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia declarando la nulidad del acto impugnado por ser contrario a derecho, se reconozca el derecho de la recurrente de resultar adjudicataria, por estricta aplicación de los baremos fijados en los Pliegos que rigen el contrato de gestión del servicio público para la "Cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid", así como el derecho de la actora al reconocimiento y percibo de los daños y perjuicios causados, a determinar en fase de ejecución de sentencia, tomándose como referencia para su cálculo el porcentaje del 6% sobre el beneficio industrial dejado de obtener en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia del contrato (2 de febrero de 2005) y la fecha en que se dé cumplimiento efectivo a las declaraciones contenidas en el fallo de la resolución judicial que se dicte, junto con sus respectivos intereses legales; subsidiariamente y para el caso de que hubiera finalizado el plazo de vigencia del contrato en cuestión o de cualquiera de sus prórrogas, se reconozca el derecho de la recurrente al percibo de la correspondiente indemnización, a determinar en fase de ejecución de sentencia, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 6& sobre el beneficio industrial dejado de percibir, junto con sus intereses legales, así como la imposición de las costas causadas en el procedimiento a la administración demandada.

TERCERO

El Letrado de la CCAA de Madrid en nombre y representación de la Administración demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó solicitando se dicte sentencia que desestime totalmente el recurso confirmando que el acto impugnado es conforme a derecho y condenando expresamente a la parte actora al pago de las costas.

CUARTO

La procuradora Sra. Lucía Carazo Gallo en nombre y representación de la mercantil TAUROVENT SL presentó escrito de contestación a la demanda como parte codemandada.

QUINTO

D. Ángel Martín Gutiérrez, procurador de los Tribunales en nombre y representación de SAROT ASESORES SL presentó escrito de alegaciones solicitando se declare en derecho de esta sociedad a ser indemnizada por la administración demandada por causa del funcionamiento anormal de los servicios públicos en el importe de los daños y perjuicios sufridos por su patrocinada en la preparación y participación del procedimiento administrativo del concurso del que trae causa el presente litigio.

SEXTO

Propuesta y practicada la prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando los autos pendiente de votación y fallo el día 30 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La recurrente, mercantil Madrid Capital del Toreo SL, concurrió al concurso público para la adjudicación del "contrato de gestión de servicio público para la cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas" convocada por Resolución de fecha de 5 de noviembre de 2004 de la Consejería de Presidencia de la CCAA de Madrid, y en el que también concurrieron las empresas TAURODELTA SA/ Cesar Y Juan Luis entre otras,, siendo resuelto dicho concurso por Resolución del Vicepresidente primero y Portavoz de la CCAA de Madrid de fecha 14 de enero de 2005 por el que se acuerda adjudicar el concurso a la empresa TAURODELTA SA, que obtuvo 86,27 puntos frente a los 85,08 puntos de la recurrente.

Se muestra disconforme el recurrente con los resultados de dicho concurso, y con la valoración efectuada por la Administración en relación con los siguientes aspectos:

  1. Que el Informe técnico utilizado como base para la adjudicación del contrato ha introducido aspectos o baremos que no estaban previstos en los pliegos, y con ello la mesa de contratación ha modificado y añadido criterios no recogidos en los pliegos concurriendo un vicio de nulidad radical.

  2. Que por la mesa de contratación se han valorado aspectos de forma incorrecta, otros han sido infravalorados o valorados desproporcionadamente, incurriendo en desviación de poder y arbitrariedad.

  3. De haberse valorado correctamente a la recurrente conforme al método y criterios de los pliegos, hubiera obtenido la máxima puntuación resultando adjudicataria ya que la diferencia entre la oferta adjudicataria y la de la recurrente ha sido tan solo de 1,19 puntos. 4º Los criterios de los pliegos que han sido valorados incorrectamente son:

  1. segundo criterio-programación festejos

  2. tercer criterio-experiencia

  3. quinto criterio-publicidad

  4. sexto criterio- Aportaciones a la Escuela de Tauromaquia

  5. séptimo criterio- promoción del festejo de los toros

  6. octavo criterio- Ofertas de mejora sobre aspectos no contemplados en los criterios anteriores

Taurovent SA y la Administración demandada se oponen a las pretensiones del recurrente al considerar que la administración ha valorado correctamente los criterios recogidos en el pliego con invocación de la doctrina de la discrecionalidad administrativa.

SEGUNDO

SOBRE LA ALEGACION DE VARIACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

Como antecedentes fácticos hay que referir:

-Con fecha de 2 de diciembre de 2004 (f. 113 y 114 del expediente) la Mesa de contratación requiere a Taurodelta SA a fin de que acredite la solvencia técnica o profesional, cumplimentándose dicho requerimiento haciendo constar que "La empresa concesionaria estará dirigida por D. Jose Manuel (Chopera) como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, figurando éste en el cuadro del Equipo de Gestión como "Director General y Planificación de la temporada".

-El 14 de diciembre de 2004 se produce acto público de la apertura de plicas, con la oferta de TAURODELTA SA compuesta por los siguientes porcentajes: Bernardo y Germán (70%), Juan Luis (25%) y Cesar (5%) (f. 207 a 210) y también aparece que se comprometen a crear la marca "Taurodelta SA".

En la oferta presentada por la adjudicataria se contenía un "Compromiso de constitución de Sociedad" (f. 404 del expediente administrativo) en el que se dice: "se concurre con el compromiso de constituir sociedad bajo la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que será titular de la concesión y que estará integrada por las siguientes porcentajes: -Taurodelta SA 60% - Juan Luis 35% - Cesar 5%.

-Por Orden 4/05, de 14 de enero de 2005, se acuerda adjudicar el contrato a TAURODELTA SA, Juan Luis, Y Cesar los cuales concurren con el compromiso de constituir sociedad que sea titular de la concesión.

-El 14 de enero de 2005 se otorga escritura pública de constitución de la entidad TAUROVENT MADRID SL (f. 237 a 271) figurando como participes Taurodelta Sa (294 participaciones), D. Juan Luis (276 participaciones) y D. Cesar (30), rigiéndose por un Consejo de Administración formado por los socios fundadores, siendo presidente D. Bernardo, Vicepresidente y consejero delegado D. Juan Luis, y Secretario Cesar .

-El 14 de enero de 2005 se une escrito presentado por la adjudicataria (f. 405 del expediente) en el que se dice que: "habiendo resultado adjudicatarios del concurso para la cesión de la explotación de las Ventas, bajo la fórmula de concurrir con el compromiso de constituir sociedad, por medio del presente escrito comunican a la CCAA de Madrid que si bien de la documentación administrativa se informaba de los porcentajes de participación en la sociedad eran: Taurodelta SA (60%), Juan Luis (35%) y Cesar (5%), añadiendo que a los mejores fines de organización interna de la referida sociedad Taurovent Madrid SL quedará constituida por los siguientes porcentajes: Taurodelta SA (49%), Juan Luis (46%) y Cesar (5%).

-Con fecha de 1 de febrero de 2005 se firma el contrato para la cesión de la explotación (f. 272 y 273) con TAUROVENT MADRID SL.

En el anexo del...

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