STSJ Comunidad de Madrid 20220/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | AMAYA MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:19510 |
Número de Recurso | 619/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 20220/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 20220/2009
RECURSO Nº 619/07
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SENTENCIA Nº 20220
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA "E"
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Fco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 619/07 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo en nombre y representación de D. Alexander contra resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 22 de febrero de 2.007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el interesado frente a la resolución rectoral de fecha 12 de mayo de
2.006, por la que se acuerda el cese en el puesto de trabajo que ocupaba como Profesor Titular de Universidad, y se le declara en situación de jubilación forzosa a la terminación del curso académico en el que cumplió la edad de 70 años, a partir del 30 de septiembre de 2.006. Habiendo sido parte la Administración demandada, Universidad Politécnica de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Cornejo Barranco.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida de jubilación forzosa, anulando la misma, y ordenando la reposición o reincorporación del recurrente a su puesto de trabajo en servicio activo y el abono al mismo de las diferencias retributivas desde el 30 de noviembre de 2.006 en que tuvo efectos la resolución rectoral de jubilación forzosa de 12 de mayo de 2.006, con lo demás que proceda en derecho.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 619/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo en nombre y representación de D. Alexander, la resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 22 de febrero de 2.007, por la que se acuerda el cese en el puesto de trabajo que ocupaba como Profesor Titular de Universidad, y se le declara en situación de jubilación forzosa a la terminación del curso académico en el que cumplió la edad de 70 años, a partir del 30 de septiembre de 2.006.
El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que ha de hacerse aplicación al caso de lo dispuesto en los artículos 35, 14, 53 y 9 de la Constitución, de la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 22/1981 de 2 de julio ; que, sin embardo, la Disposición Adicional 15.5 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, en redacción dada por el artículo único de la Ley 27/1994 de 29 de septiembre, que dispone la jubilación forzosa atendiendo exclusivamente al cumplimiento de los 70 años de edad, sin tener en cuenta las políticas de empleo, el derecho al trabajo, los principios de mérito y capacidad, la calidad de la educación etc; destaca que el Real Decreto 1859/95 de 17 de noviembre posibilita la contratación de funcionarios de cuerpos docentes jubilados a fecha 30 de septiembre de 1.994 como Eméritos; invoca la Sentencia de este T.S.J. de Madrid 245/2001 de 3 de marzo ; que la no discriminación en el trabajo por razón de la edad, es un derecho que viene siendo admitido por la Directiva 2000/78 /CE y la Sentencia del T.S.J. de la Unión Europea de 16 de octubre de 2.007, concluyendo con el suplico referido.
El representante de la Universidad, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
La cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si el es ajustada a derecho la resolución objeto de recurso, por la que se acordó el pase a...
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STS, 30 de Junio de 2011
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