STSJ Comunidad de Madrid 20033/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2009:19357
Número de Recurso553/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20033/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 553/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm.20033

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 553/2006 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Lledo Moreno, en nombre y representación de DON Emiliano, contra resolución de la Subdirección General de Recursos del Misterio de Interior de 14 de Marzo de 2006 que desestima recurso de alzada frente a resolución de 14 de Octubre de 2005 de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante se revoque y se deje sin efecto la resolución de la Administración declarando el derecho del recurrente a tener acceso al original de su plantilla de examen y los siguientes resultados en el segundo ejercicio de las pruebas selectivas el Cuerpo de Ayudantes de IIPP: 12 aciertos/ 9 errores/ 4 blanco/ Nota 9, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida y desestimando el recuso en su totalidad.

TERCERO

Por auto de fecha de 14 de Septiembre de dos mil seis se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de las actuaciones, practicándose las pruebas declaradas pertinentes, documental pública y privada y prueba pericial, con el resultado obrante en las actuaciones, confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y señalándose tras ello para la votación y fallo del recurso la audiencia del día veinte trece de Enero de dos mil nueve, teniendo así lugar en su momento.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el ahora recurrente, se dirige contra la resolución de Subdirección General de Recursos del Misterio de Interior de 14 de Marzo de 2006 que desestima recurso de alzada frente a resolución de 14 de Octubre de 2005 de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

SEGUNDO

El recurrente participó en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias realizadas con fecha de 4 de Septiembre de 2005 y que habían sido convocadas por ORDEN INT/620/2005, de 11 de Mayo, publicada en BOE de 3 de Junio de 2005. Con fecha de 21 de Septiembre de dicho año tuvo conocimiento del resultado del proceso selectivo, obtenido en el primer ejercicio 98 aciertos, 23 errores, 29 preguntas en blanco y una nota total de 90,33. En el Segundo ejercicio obtiene 10 aciertos, 11 errores, 4 preguntas en blanco y una nota final de 6. 33, resultando que no está de acuerdo con el resultado del segundo ejercicio, lo que comprueba al cotejar las respuestas oficiales con las escritas en el cuadernillo de examen que entregó al momento de finalizar este ejercicio, resultando así que la nota correcta en el mismo era la de 12 aciertos, 9 errores, 4 preguntas en blanco y una nota total de 9. Cree que se trata de un error material de corrección del examen, ya que el calco del primer ejercicio en el segundo ha dado un error en la lectura electrónica de los resultados correspondientes al segundo ejercicio, siendo por ello imprescindible la revisión de la plantilla original, lo que el interesado así solicitó a la administración con fecha de 28 de Septiembre, con revisión de su segundo examen, siendo contestado el 15 de Octubre mediante resolución del Tribunal calificador en la que se acuerda confirmar la puntuación otorgada y remitir al aspirante fotocopia compulsada de su hoja de respuestas, hoja en la que aparece borrada o tachonada la firma del opositor, impugnándose así su autenticidad y la autoría del ahora demandante de dicho examen. Es así, que a la vista del expediente administrativo remitido es imposible determinar con certeza sin la plantilla remitida por el Tribunal calificador corresponde al mismo. En la nueva resolución de la Administración del recurso de alzada interpuesto, no se motiva sobre la denegación del derecho del recurrente a la vista personal del original de su plantilla de examen y ello con base en la discrecionalidad técnica, generándose así una auténtica falta de motivación y congruencia, in fine artículo 54 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Se trata empero de un error material que no de una cuestión técnica, de tal modo que puede ser rectificado en cualquier momento por la Administración, de oficio, o a solicitud del interesado.

TERCERO

Por ello el demandante ha solicitado en esta Sede la práctica de prueba pericial acerca de la autenticidad de la firma obrante en el documento original del primer ejercicio y que la misma le corresponde, así como la presión que el útil escritural deja sobre el papel en anverso y reverso del documento y determine a su vez si ha dado o podría dar lugar a error de corrección del lector informático.

Recordar que con fecha de 20 de Septiembre de 2005 el Tribunal calificador hace publica la relación de aspirantes que han superado del primer ejercicio y hacer público el cuadro de valoraciones con las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada una de las dos partes del primer ejercicio, 53 y 8 puntos respectivamente, acordando también hacer pública la copia de las plantillas correctoras, primera y segunda parte, del primer ejercicio.

Es así que el informe pericial caligráfico emitido para probanza en esta Sede concluye que, " la firma dubitada ha sido realizada por el Sr. Emiliano así como que no se puede responder a la hipótesis que se formula en el correlativo (" determinar la presión que el útil escritural deja sobre papel en anverso y reverso del documento y determine a su vez si ha dado o podría dar lugar a error de corrección del lector informático"), por cuanto no se tiene noción alguna de la existencia como tampoco de la entidad del lector informático. La presión del útil escritural deja sobre el papel consiste en un emborronamiento por sucesivas pasadas de bolígrafo de unos espacios elípticos diseñados a tal efecto".

En la ratificación del citado informe pericial, el perito manifiesta a la pregunta de que aclare cuantas firmas haya en el documento desglosado y entregado para evacuar el informe y el lugar en el que se encuentra la firma del Sr....

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