STSJ Comunidad de Madrid 26/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2009:19255 |
Número de Recurso | 219/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 26/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 219/2007
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Dª Patricia
Demandado: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Abogado del Estado
SENTENCIA nº 26
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendas
En la ciudad de Madrid, a 12 de enero del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Dª Patricia, funcionaria,
contra la modificación de su puesto de trabajo realizada a consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención de la Seguridad Social realizada por Acuerdo de la CECIR de fecha 31 de marzo de 2004.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de enero del año 2009.
Dª Patricia, funcionaria, perteneciente al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, ocupando un puesto de trabajo de nivel 12, adscrito a la Intervención Delegada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria, interpone recurso contencioso administrativo contra la modificación de su puesto de trabajo realizada a consecuencia del Acuerdo de la CECIR de fecha 31 de marzo de 2004 que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención de la Seguridad Social.
En fundamento del recurso alega que la modificación de la RPT es nula de pleno derecho por haberse realizado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art.62.1 e) de la Ley 30/92), al haberse incumplido lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en su redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, al no haber sido negociada con los representantes de los trabajadores, no habiéndose realizado tampoco una valoración previa de los puestos de trabajo, incumpliendo asimismo lo dispuesto en el art 23.3 b) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto al ser económicamente desproporcionados los incrementos de los complementos de destino y específico realizados a los funcionarios pertenecientes a los grupos A y B, sin que se siga el mismo criterio con los funcionarios de los demás grupos, sin tener en cuenta el trabajo realizado y la responsabilidad asumida por cada uno de ellos, introduciendo una diferencia de trato irracional y arbitraria, con infracción asimismo de los arts 23.2 y 103.3 de la Constitución.
Similares cuestiones a las planteadas en este recurso lo fueron en el recurso n º 567/04 seguido ante la Sección 6ª de esta Sala interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), de forma directa contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 31 de marzo de 2004, por el que se aprobó la modificación general de la Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social, y que concluyó con Sentencia estimatoria de fecha 10 de Enero de 2008, que declaró la nulidad de dicho Acuerdo, y cuyos argumentos,que pasamos a exponer, compartimos en su integridad: " Siguiendo un orden lógico ha de abordarse, en primer lugar, el motivo del recurso que denuncia la infracción de lo dispuesto en la Ley 9/87 .
Efectivamente, el artículo 32.d de la ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, establece que será objeto de negociación, entre otros, "la clasificación de puestos de trabajo". En el caso de autos se ha procedido por la C.E.C.I.R. a modificar, de una manera...
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