STSJ Comunidad de Madrid 60/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:19093
Número de Recurso4052/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004052/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00060/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4052/08

Sentencia nº 60/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4052/08 interpuesto por D. Justino, asistido por la Letrada Dña. Mª dolores Moreno Leiva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, en los autos nº 424/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 424/08 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Justino, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de reclamación de Subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Junio de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Justino contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, vengo a CONFIRMAR la resolución administrativa dictada por la Entidad Gestora de fecha 14 de Enero de 2008.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Hecho probado 1°: El demandante nació el 21 de Octubre de 1949. Hecho probado 2°: Causó baja en Telefónica de España SA, para la que había prestado sus servicios en régimen de contratación laboral, en fecha 1 de Noviembre de 2003 al haberse acogido de forma voluntaria al Expediente de Regulación de Empleo 44/2003 aprobado por Resolución de 29 de Julio de 2003, acordándose el percibo de una renta mensual indemnizatoria de 2.485,00 euros. Hecho probado 3°.- La indemnización que le hubiera correspondido percibir de acuerdo con el art. 51.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores habría ascendido a 40.680,66 euros. Hecho probado 4°.- Tras agotar las prestaciones contributivas de desempleo, que percibió en el periodo 1 de Noviembre de 2003 a 1 de Noviembre de 2005, interesó que le fuese reconocido el subsidio para trabajadores desempleados mayores de 52 años. Hecho probado 5°.- El mencionado subsidio le fue reconocido con fecha de efectos 1 de Diciembre de 2005, siéndole suspendido por resolución de fecha 23 de Enero de 2006 por entender la Entidad Gestora que desde el 1 de Enero de 2006 es perceptor de rentas que superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Hecho probado 6°: Que en fecha 7 de febrero de 2008 solicita alta inicial en el subsidio que le es desestimada por resolución de 14 de Enero de 2008. Hecho probado 7°: Por escrito de fecha 14 de Marzo de 2008 interpone reclamación previa que es resuelta en sentido desestimatorio por resolución administrativa de fecha 8 de abril de 2008.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Justino, asistido por la Letrada Dña. Mª dolores Moreno Leiva, siendo impugnado de contrario por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido por el Abogado del Estado D. Felipe Sayalero San Miguel. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda sobre reconocimiento del derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por el Servicio Público de empleo estatal para percibir rentas superiores al límite legal que permite acceder a la prestación asistencial, interpone Recurso de Suplicación la representación Letrada de la parte actora con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de la Jurisprudencia, en concreto la sentencia dictada por esta Sala de lo Social en el recurso 1044/2007, indebida aplicación de la memoria explicativa del ERE 44/03, así como la Ley 32/2003 y la Directiva de U.E. 2002/21 del Parlamento Europeo y la Disposición Transitoria tercera punto 1 párrafo 2º de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, porque, a su juicio, el ERE 44/03, de telefónica, debe ubicarse en el supuesto contemplado en la Disposición Transitoria tercera punto 1 párrafo 2º de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, reguladora de la prestación por desempleo y la mejora de la productividad, y artículo 215.1.1 y 3.2 de la LGSS en relación con el artículo 15.1 RD 625/1985 y 1.281 C.C ..

La cuestión litigiosa, se centra en determinar, si se debe computar como renta mensual, a los efectos de concurrencia del requisito, para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años - percibir ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, el exceso de la indemnización regulada en el artículo 51.8 del E.T ., que por el contrato de desvinculación en el expediente de regulación de empleo 44/2003, el actor percibe en forma diferida de Telefónica de España S.A.U.

Del relato fáctico de la sentencia de instancia se desprende que el trabajador consta que cesó en Telefónica el 1 de Noviembre de 2003, como consecuencia del expediente de regulación de empleo num. 44/03, presentado ante la Dirección General de Trabajo el 25 de junio de ese mismo año, suscribiendo con la empresa un denominado "contrato de desvinculación incentivada", en el cual ésta se comprometió a abonarle una renta mensual de carácter fijo por importe de 2.485'00 euros constando que la indemnización mínima que según el artículo 51-8 E.T . le hubiera correspondido al actor por la rescisión de su contrato de trabajo por adhesión al ERE ascendería a la suma de 40.680'66 euros, lo que supone que la renta mensual acumulada por el actor desde la fecha de la baja superaba el importe de dicha indemnización en la mensualidad del mes de Enero de 2006.

Según ha quedado acreditado consta que según certificado expedido por Telefónica, la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51-8 E.T . por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 40.680'66 euros, y la renta mensual acumulada superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad del mes de Enero de 2006.

El artículo 215.3.2 Ley General de la Seguridad Social establece, en su segundo párrafo, que "...

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