STSJ Comunidad de Madrid 298/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2009:16238
Número de Recurso996/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00298/2009

RECURSO Nº 996/2004

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. JOSE LUIS AULET BARROS

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 996/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Matilde contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2004 (B.O. C.M. nº 99, de 27 de abril próximo siguiente), por el que se autoriza un gasto de 29.266.720 Euros, para la asignación de complementos retributivos por méritos individuales de investigación, docencia y gestión al profesorado de las Universidades públicas madrileñas correspondientes al año 2003.

Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid y la universidad Complutense de Madrid, defendidas por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Las direcciones letradas de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Complutense contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar, la Comunidad, que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. La Universidad interesó que se declarase nulo el acuerdo de la Comunidad de 15 de abril de 2003 por el que se autorizó el pago de 29.266.720 euros para la asignación de complementos retributivos no consolidables al profesorado correspondientes al año 2003.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2004 (B.O. C.M. nº 99, de 27 de abril próximo siguiente), por el que se autoriza un gasto de 29.266.720 euros, para la asignación de complementos retributivos no consolidables por méritos individuales de investigación, docencia y gestión al profesorado de las Universidades públicas madrileñas correspondientes al año 2003, así como la falta de señalamiento de plazo para reclamar el complemento.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de la cuestión de fondo planteada, y a dichos efectos, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la cuestión hoy sometida a nuestra consideración no es nueva y en la medida en que esta propia Sección, y en Sentencias dictadas el 3 de Noviembre y el 18 de Diciembre de 2007, Recursos núms. 1.012/2004 y 928/1004 respectivamente, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a ella. Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional nos obligan a sostener, hoy como ayer, que la adecuada resolución de las pretensiones que se plantean en este recurso exigen unas consideraciones previas sobre la naturaleza del complemento retributivo al que se refiere el Acuerdo impugnado, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de Abril de

2.004 (B.O. C.M. 27 de Abril de 2.004 ). Para ello, se ha de partir de la normativa que regula dicho complemento. Así, la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, prevé que las Comunidades Autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, disponiendo el articulo 55.2 que: "Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los limites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos"; estableciendo el artículo 69. 3 de la referida Ley Orgánica de Universidades que "Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos", y el número 4 de dicho precepto dispone que "los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine". Así mismo, en el Decreto 153/2002, de 12 de Septiembre, el artículo 25 dice que: "Se podrá conceder un complemento adicional por méritos individuales por las actividades docentes, investigadoras o de gestión, de conformidad con el artículo 55.2 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante aprobación del Consejo Social de cada Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad y previo informe del Órgano de Evaluación externo de la...

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