STSJ Comunidad de Madrid 483/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2009:15652
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución483/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 156/2006

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 483

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldan Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 156/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de noviembre de 2005 (BOCM de 22 de diciembre de 2005), por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido del Plan General de Ordenación Urbana de 1969; y la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre de 2007, dictada por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (BOCM de 21 de diciembre de 2007).

Son partes en dicho recurso: como recurrentes las compañías mercantil GEPI DESARROLLO INMOBILIARIO, SL.; y JUVECON PROYECTOS, S.L., representadas por el procurador don Javier Vázquez Hernández y dirigidas por letrado don Julio Antonio Aranda Roncero.

Como demandados: la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña Silvia Pérez Blanco y el Ayuntamiento de los Molinos, representado por la procuradora doña Helena Romano Vera y dirigido por el letrado don Juan José Garcia Garcia.

Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Roldan Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de noviembre de 2005 (BOCM de 22 de diciembre de 2005), por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido del Flan General de Ordenación Urbana de 1969 y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes.

CUARTO

Por auto de 21 de febrero de 2008, previa audiencia de las partes y conforme a lo previsto en el art. 36 de la LJ se acordó la ampliación del recurso solicitada por la actora respecto de la la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre de 2007, dictada por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (BOCM de 21 de diciembre de 2007), confiriéndose nuevamente traslados para demanda, contestación y prueba con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso contencioso administrativo la Orden 3715/2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 29 de noviembre de 2005, publicada en el BOCM de 22 de diciembre de 2005, por la que conforme a le previsto en el art. 70 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM ) se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos y en rodo su contenido del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1969; y la Orden 3237/2007, de 13 de diciembre de 2007, dictada por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las Normas de Ordenación aplicables transitoriamente al municipio de Los Molinos (BOCM de 21 de diciembre de 2007).

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones suscitadas, interesa destacar cuales son los hechos más relevantes, según se infiere del análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales, pudiéndose concretar del modo siguiente:

Con fecha 29 de noviembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de octubre del mismo año, dictó Orden por la que suspendió en todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido el Plan General de Ordenación urbana aprobado definitivamente el día 29 de enero de 1969, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2002, a fin de proceder a su revisión, por el plazo de dos años a contar desde su publicación.

La suspensión del Plan de 1969 se adoptó a petición del ayuntamiento, al haber recobrado vigencia el Pian General de Ordenación Urbana del año 1969, como consecuencia de la sentencia de este Tribunal, de 30 de diciembre de 2002, que declaró la ineficacia de las hasta entonces vigentes Normas Subsidiarias del año 1991 (de aplicación a los polígonos números 1, 2, 5, 6, 9 y 10 del municipio) por existir un defecto de forma, al no haberse publicado íntegramente el contenido de las Hormas Subsidiarias en el BOCM. Según la solicitud de suspensión de planeamiento acogida por la Orden 3715/2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la pérdida de vigencia de las Normas Subsidiarias de 1991 generaba una serie de problemas que influían muy negativamente en el norma desarrollo y crecimiento, tanto economice como poblacional, de tal forma que se hacía necesaria una actuación urgente para tratar de solventarlos, siendo el principal la casi imposible adecuación del Flan General de Ordenación Urbana del año 1969 con las legislaciones sectoriales vigentes, así como con los requerimientos medioambientales actuales, puesto que tal planeamiento se elaboró con arreglo a la legislación urbanística vigente en su momento, la Ley del Suelo de 1956 y, por tanto, no podía reflejar las normativas medioambientales existentes, tanto comunitarias como europeas, que obligan a que determinados suelos se clasifiquen de acuerdo con lo establecido en dicha legislación sectorial. Por decirlo en pocas palabras, del Plan de 1969 resultarían posibles desarrollos urbanísticos incompatibles con ordenaciones sectoriales, y básicamente con la medioambiental.

Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 12 de junio de 2006, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de mayo de 2006, se dispuso ampliar el plazo para dictar las Normas Transitorias de Planeamiento del término municipal de Los Molinos, por un período de tres meses, disponiéndose igualmente declarar de urgencia el procedimiento de análisis ambiental de planes y programas regulado en el título II de la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con las citadas Normas Transitorias.

Ante las modificaciones introducidas en el documento de planeamiento respecto del sometido a información pública como consecuencia de los informes sectoriales y de las alegaciones presentadas, por Orden 418/2007, de 1 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se sometió de nuevo a información pública el procedimiento de aprobación de las Normas Transitorias de Los Molinos.

Con fecha 3 de octubre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos adoptó Acuerdo por el que insta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid para que se retire de las Normas Transitorias y de su ámbito de aplicación el suelo identificado como sector 1 "Katalongues" (Industrial).

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 27 de noviembre de 2007, emite informe favorable a la aprobación definitiva del documento de las Normas Transitorias del término municipal de Los Molinos, con aplazamiento del suelo urbanizable, entendiéndose que las determinaciones contenidas en el Informe de Análisis Ambiental deben considerarse incluidas en el mismo y que en la fase de desarrollo del planeamiento se tendrán en cuenta las consideraciones de la Dirección General de Carreteras, así como los condicionantes establecidos en si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 31 de Marzo de 2011
    • España
    • 31 Marzo 2011
    ...de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 156/06 Contra el anterior auto se ha promovido, al amparo de los artículos 240 y siguientes de la LOPJ, incidente de nulidad de actuaciones por la Pro......
  • ATS, 28 de Octubre de 2010
    • España
    • 28 Octubre 2010
    ...de 2009, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 156/2006 , sobre Por providencia de 13 de abril de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones acerca de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR