STSJ Comunidad de Madrid 1968/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:13910
Número de Recurso1003/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1968/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01968/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCIONSEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 1003/2009

SENTENCIA NUM. 1968

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra González de Lara Mingo

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 1003/02009, interpuesto por el Abogado Don Jorge Pinedo Hay, en nombre y representación de la mercantil INDUSTRIAS CARNICAS FERNANDEZ S.L., contra el AUTO de fecha 13 de noviembre de 2008 por el que se acuerda que no ha lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado con prestación de fianza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de noviembre de 2008 se dicto AUTO por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de MADRID, recaída en el procedimiento ordinario 95/2008 por el que se acuerda que no ha lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado con prestación de fianza.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2008 la representación procesal de la mercantil INDUSTRIAS CARNICAS FERNANDEZ S.L., interpuso recurso de apelación contra el citado AUTO formulando los motivos de impugnación. Termina solicitando que se dictara sentencia por la que revocara dicho auto y se acuerde haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada sin prestación de fianza.

TERCERO

Por Providencia de fecha 3 de abril de 2009 se tuvo por precluido el trámite de oposición al recurso de apelación para la administración demandada al no formalizar la oposición dentro del trámite concedido.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1003/2009.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 26 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación el AUTO de fecha 13 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en la pieza separada de suspensión en el procedimiento contencioso administrativo 95/2008, siendo su fallo del siguiente tenor literal: "DISPONGO: Que estimando la solicitud deducida por INDUSTRIAS CARNICAS FERNANDEZ S.L., contra EL ILLMO AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA acuerdo la suspensión de la ejecución del acto administrativo objeto del presente recurso, el Decreto de 20.6.2008 del Ilmo . Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada por el que en expediente Ref. Coord. Admtva. Nº 147/07 se imponía a la SL demandante una multa de 24.000 euros por una infracción de la ley de la Comunidad de Madrid, ley 10/1993 de 26 de octubre de vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento, condicionada a que por la parte demandante se preste fianza por ingreso en la cuenta del juzgado o aval bancario para responder del importe de VEINTICUATRO MIL EUROS, más los intereses de demora que se hayan devengado desde el día UNO DE DICIEMBRE DE 2008 hasta la fecha en que se preste, en los términos del articulo 17.2 de la Ley 47/2003 de 16.211 General Presupuestaria, o norma que lo sustituya".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis en alegar que la adopción de la medida cautelar de suspensión de la infracción de 24.000 euros, con imposición de fianza por la misma cantidad, atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva al no disponer la mercantil recurrente de patrimonio libre de cargas y atravesar una difícil situación financiera, no permitiendo la entidad financiera habitual la prestación del aval.

TERCERO

El principio de eficacia de la actuación administrativa al que alude el artículo 103.1° de la Constitución, unido al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos al que se refiere, por su parte, el artículo 57.1° de la Ley 30/1.992, de 26 Nov., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento...

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