STSJ Comunidad de Madrid 1964/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:13906
Número de Recurso1202/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1964/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01964/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCIONSEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 1202/2009

SENTENCIA NUM. 1964

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra González de Lara Mingo

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 1202/2009, interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 95/2008. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de marzo de 2009 de dicto Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de MADRID, en el procedimiento ordinario nº 95/08 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se desestima el recurso interpuesto consta el Decreto de fecha 4 de enero de 2008 de desestimación de solicitud licencia urbanística de reforma y acondicionamiento para uso dotacional formativo.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 13 de abril de 2009, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, solicitando la revocación de la resolución impugnada y confirmando el acto administrativo impugnado en el procedimiento de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para que formulara oposición lo que efectuó por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 14 de mayo de 2009, oponiéndose al recurso e interesando su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1202/09.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 26 de octubre de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia nº 87 de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 87/09, siendo el fallo del siguiente tenor: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo promovido por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra Decreto de fecha 29 de febrero de 2008 del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se desestima recurso interpuesto contra el Decreto de fecha 4 de enero de 2008 de desestimación de solicitud por silencio administrativo de la licencia urbanística por procedimiento ordinario de reforma y acondicionamiento para uso dotacional formativo".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis, en sostener como único motivo de impugnación, reiterando los motivos esgrimidos en la primera instancia, el de hipótesis errónea en la sentencia. Procedencia de considerar antijurídico el acto impugnado en tanto que el Ayuntamiento carecía de facultades para realizar el control urbanístico pretendido.

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso, interesando la desestimación por cuanto la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 «el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia --sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.-- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo». Las razones expuestas resultarían suficientes para la integra desestimación del recurso de apelación al reiterar, sin critica de la sentencia, los argumentos vertidos en la primera instancia.

CUARTO

Del análisis de los antecedentes que se contienen en el expediente administrativo así como de los hechos que se concretan en la sentencia impugnada cabe señalar: Con fecha 10 de septiembre de 2007 tiene entrada, en la Oficina de Registro de Puente de Vallecas, solicitud de licencia urbanística y de actividad, suscrita por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de reforma y acondicionamiento para uso dotacional formativo, en la calle Rafael Alberti. Dicha solicitud se efectúa al amparo del art. 161 d) de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

En fecha 29 de octubre de 2007 tiene entrada, en la Oficina de Registro de Puente de Vallecas, escrito suscrito por la Subdirectora General de Obras y Patrimonio solicitándose licencia de obras y su correspondiente liquidación en base a que "como quiera que a día de hoy no se ha recibido en esta subdirección General comunicación alguna al especto y, al amparo de lo dispuesto en el art. 161.3 : "el mero transcurso, sin efecto, del plazo otorgado para su evacuación producirá legalmente todos los efectos propios de la emisión expresa del informe en sentido positivo" .

Por el Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas de 4 de enero de 2008 se desestima la solicitud de licencia por silencio positivo en base al informe de fecha 11 de diciembre de 2007 emitido por la Sección de Licencias que aprecia la no concurrencia de los requisitos técnicos dado que el uso planteado no resulta acorde con el uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Interpuesto recurso de reposición contra la resolución municipal de 4 de enero de 2008 es desestimado por Decreto de fecha 29 de febrero de 2008 del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas - actuación administrativa aquí impugnada-.

QUINTO

En relación a los términos en los que ha quedado planteada la controversia en esta apelación, que la cuestión se reduce a determinar si la resolución administrativa impugnada se ajusta a derecho, en lo que hace referencia a la no obtención de la licencia solicitada por silencio positivo como consecuencia de su inadecuación a la normativa urbanística aplicable de las obras cuya licencia se solicita por la Administración estatal.

La primera cuestión que ha de resolver es la relativa a si la licencia se obtuvo por silencio positivo dado que si se llegara a dicho pronunciamiento huelga cualquier pronunciamiento sobre el sometimiento o no de la actuación proyectada a la normativa urbanística.

En relación a la cuestión relativa a la obtención por silencio de la licencia solicitada cabe reseñar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de enero de 2009, en el recurso de casación en interés de ley 45/2007, Ponente Excmo Sr . Ernesto Pérez Morate, cuyo fallo resulta del siguiente tenor: "Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley sostenido por (...), en nombre y representación del Ayuntamiento de Málaga, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de marzo de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de apelación 8/2003, debemos declarar y declaramos, sin afectar a la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia, como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto...

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