STSJ Comunidad de Madrid 1245/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2009:13843 |
Número de Recurso | 13/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1245/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 13/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01245/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 13/09
SENTENCIA NÚM. 1245
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo nº 13/09, interpuesto por la Procuradora Sra. Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Claudia, contra resolución del Consulado de España en Bogota de fecha 19 de noviembre de 2008 sobre denegación de visado; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y declare la nulidad y no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y se expida el visado para el desplazamiento temporal de la menor por escolarización.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación.
No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 22-10-09, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Doña Claudia, de nacionalidad española, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá de 19 de noviembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la que le denegó a su sobrina, la menor Regina, el visado de estancia para estudios que había solicitado, por insuficiencia de medios económicos para alimentación y sustento, según se le notificó verbalmente.
Se insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada y la declaración del derecho de la menor sobrina de la recurrente a la concesión del visado solicitado, alegándose, como motivos de impugnación, la falta de motivación del acto recurrido, infracción del artículo 93 del Real Decreto 2393/2004
, y vulneración del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como de los artículos 10.1, 13, 14, 24 y 27 de la Constitución Española.
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.
Aunque el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social únicamente impone la motivación en la denegación de visados de reagrupación familiar y de trabajo por cuenta ajena, conviene recordar que, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley Orgánica, los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones y que, con carácter general, el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige la motivación de los actos administrativos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, cuando, como es el caso, limiten intereses legítimos o se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a ella, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, pero no es preciso que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado.
En el supuesto litigioso, la resolución impugnada no está suficientemente motivada porque se limita a expresar que "se informa que este Consulado ha procedido a la revisión de dicho expediente. Al no existir documentación nueva considerada válida para la revocación de la decisión emitida, se confirma la resolución denegatoria notificada en su momento". No obstante, dicha resolución denegatoria no consta en el expediente, aunque sí en los autos, resultando que lo único que se ha hecho constar en ella es que "se comunica que el expediente ha...
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