STSJ Comunidad de Madrid 1818/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2009:12674
Número de Recurso597/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1818/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01818/2009

APELACION Nº 597/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinticinco de Septiembre del año dos mil nueve.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 597/2.009 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Ricardo Ovilo Manso, en nombre y representación de Dª. Lourdes, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de Enero de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 1.127/2.008 contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, fechada el 15 de Noviembre de 2.006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy apelante, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos de la meritada Consejería, fechada el 1 de Julio de

2.006 (B.O. C.M. núm. 156 de 3 de Julio próximo siguiente), por la que se integra en el régimen estatutario al personal laboral y funcionario que presa servicios en el Hospital "Carlos III", del que se excluyó a la Sra. Lourdes . Habiendo sido parte apelada el Servicio Madrile_o de Salud, representado y defendido por la letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid Dª. Margarita Gonzalo Ugarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 1.127/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimando el motivo de inadmisión invocado por la representación de la Administración y, el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo la Orden impugnada en el presente procedimiento, desestimando todos los pedimentos de la demanda. No se realiza pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Letrado D. Ricardo Ovilo Manso, en nombre y representación de Dª. Lourdes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 27 de Febrero de 2.009, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 8 de Mayo de

2.009 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de Septiembre del año 2.009, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 21 de Enero de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 1.127/08, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid -, aduce la representación procesal de Dª. Lourdes, como argumento que justificaría la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, que la misma infringe las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 22/2.006, de 9 de Febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en el Hospital "Carlos III". Frente a esta alegación la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que, ciertamente, la integración como personal Estatutario de personal laboral o funcionario es una posibilidad a la que alude la Ley 55/2.003, de 16 de Diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que, en su Disposición Adicional 5_, y al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los Centros y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, posibilita a las Administraciones Públicas sanitarias establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales Centros, Instituciones o Servicios con la condición de funcionario o en virtud de contrato laboral.

En base a esta habilitación legal el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictó un Decreto, el 22/2.006 de 9 de Febrero (B.O . C.M. nº 41 de 17 de Febrero próximo siguiente), por el que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen Estatutario del personal laboral y funcionario que presta sus servicios en el Hospital "Carlos III". Es el artículo 3 de dicho Decreto el que dispone que, con carácter general, serán requistos exigibles para poder optar por la integración el pertenecer a un Cuerpo o Categoría equivalente a la Categoría en la que se pretende la integración, y estar en posesión de la titulación necesaria para el desempe_o de la actividad profesional de que se trate, disponiendo que la integración se efectuará en la Categoría y titulación equivalente del régimen Estatutario que en cada caso corresponda, según el Cuerpo,...

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