STSJ Comunidad de Madrid 743/2009, 21 de Octubre de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:12335 |
Número de Recurso | 3536/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 743/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003536/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00743/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034819, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3536/2009
Materia: PRESTACIONES DE INCAPACIDAD
Recurrente/s: MUTUA ASEPEYO
Recurrido/s: Luis, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 441/2008
C.A.
Sentencia número: 743/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a veintiuno de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3536/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Luis Puig Gómez de la Barcena, en nombre y representación de la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID, en sus autos número 441/2008, seguidos a instancia de Luis frente a la Mutua recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Pilar Gismera Catalinas, en reclamación por prestaciones por incapacidad temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: El actor, Luis, afiliado y de alta desde el 1.6.2005 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000, tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua: Asepeyo.
En 14.10.2006 los Servicios Médicos de la Seguridad Social procedieron a extender quien hoy acciona parte de baja por ACCIDENTE NO LABORAL, pasando a situación de incapacidad temporal por tal' contingencia con el diagnóstico de politraumatismo (A81) desde dicha fecha hasta 20 de febrero de 2008.
El trabajador también se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Baleares Link Express S.L. habiendo percibido la prestación correspondiente por incapacidad temporal durante el periodo de su baja laboral.
Con fecha 3 de enero de 2008 el actor inició expediente ante la Mutua Asepeyo interesando el pago directo del subsidio económico de incapacidad temporal por enfermedad común adjuntando la declaración de situación de la actividad identificando a la persona empleada del establecimiento que se encargará de su gestión durante el periodo de IT.
Con fecha 22 de febrero de 2008 la Mutua resuelve declarar su derecho al subsidio por incapacidad temporal desde el día 3.1.2008 (fecha de efectos económicos de la IT-) siendo la fecha de presentación de la documentación 3.1.2008 y hasta que concurra cualquier causa legal de extinción, suspensión o anulación y ello por la presentación extemporánea o tardía de la documentación.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
La parte actora postula en autos el abono del subsidio de incapacidad temporal por accidente no laboral del período que se extiende desde el inicio de la misma hasta el 2 de enero de 2008 con arreglo a una base reguladora mensual de 809,40#, por lo que en tal concepto reclama un total de 8833,16#, y subsidiariamente desde el 3 de enero de 2007 con igual fecha final y base reguladora lo que ascendería a 7385,77#."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: estimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (ASEPEYO); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Luis ).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de junio de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia viene a estimar la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicitaba, en el suplico de la misma, se declarase el derecho del actor a percibir...
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