STSJ Comunidad de Madrid 1758/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:11038
Número de Recurso849/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1758/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01758/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCIONSEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 849/2009

SENTENCIA NUM. 1758

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 849/2009, interpuesto por INPUBLI, S.A., estando representado por el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas, contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 100/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2009 de dicto Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de MADRID, en el procedimiento abreviado nº 100/2007 por la que se desestima el recurso jurisdiccional contra la resolución de 30 de julio de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de mayo de 2007 por la que se deniega licencia de publicidad exterior para la instalación de un rótulo luminoso en edificio sito en la C/ Alcalá nº 98 de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 9 de febrero de 2009, la representación procesal de INPUBLI S.A., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y se anule y declare concedida la licencia objeto de la presente litis por silencio administrativo positivo. Subsidiariamente declare la nulidad de la resolución apelada por inejecución de la sentencia del Juzgado nº 5 de Madrid que ordenaba la emisión del informe por la CIPHAN, ordenando se retrotraiga el expediente con el fin de que por el organismo que en la actualidad la haya sustituido y resulte competente se emita el informe preceptivo ordenado por el art. 13 de la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano, motivándolo adecuadamente y señalando expresamente los criterios compositivos en los que debe fundamentarse la nueva solución, con expresa imposición judicial.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para que formulara oposición lo que efectuó por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, oponiéndose al recurso e interesando su desestimación, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 849/09.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 22 de septiembre de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia nº 100 de fecha 13 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de los de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 100/07, siendo el fallo del siguiente tenor: "1.- DESESTIMAR el recurso jurisdiccional la resolución de 30-7-06 del Ayuntamiento de Madrid (DG. de Coordinación y dotación de Áreas Urbanas - expte 5/25132), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil actora contra la previa resolución de 18-05-07 (DG. de Vías Públicas y Equipamiento Urbano), por la que se deniega licencia de publicidad exterior para la instalación de un rótulo luminoso en edificio sito en c/ Alcalá nº 98 de esta capital, actuación administrativa que en consecuencia se confirma en cuanto ajustada a derecho. 2.- No ha lugar a pronunciamiento en las costas del presente recurso".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis, en reiterar los motivos planteados en la demandada contra la resolución administrativa impugnada, señalando nuevamente la recurrente los siguientes motivos:

Quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva por inejecución de sentencia firma. Se señala que la presente litis comienza con el Decreto del Concejal del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de agosto de 005 que denegó la licencia de publicidad exterior para la instalación de un rotulo luminoso en coronación del edificio sito en el numero 98 de la calle de Alcalá, resolución administrativa que fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid y que acordó que por la Comisión Institucional para la protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CIPHAN) se emitiera el preceptivo informe, sin que haya intervenido dicho organismo sino un organismo distinto, incumpliéndose la sentencia de referencia, por lo que el Juzgado de instancia nunca debió dar por cumplida la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5.

Nulidad del informe desfavorable en el que la sentencia recurrida fundamenta el sentido de su fallo por falta de motivación suficiente.

No cabe adquirir por silencio administrativo facultades en contra de la normativa, pero si a favor.

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso, interesando la desestimación por cuanto la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 « el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia --sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.-- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo » . Las razones expuestas resultarían suficientes para la integra desestimación del recurso de apelación al reiterar, sin critica de la sentencia, los argumentos vertidos en la primera instancia.

CUARTO

Sin perjuicio de que las cuestiones relativos a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid a que se refiere el apelante en el recurso de apelación han de ser planteadas ante dicho Juzgado a través de los incidentes de ejecución de sentencia que en su caso procediesen y no en otro proceso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, cabe señalar, en relación a los términos en los que ha quedado planteada la controversia en esta apelación, reduciendo a determinar si la resolución administrativa impugnada se ajusta a derecho, tanto en lo que hace referencia a la tramitación del expediente administrativo como a su adecuación a la normativa urbanística aplicable, que, en contra de lo manifestado por el apelante, que el expediente no adolece de ningún informe preceptivo, informando además de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio, asumiendo las funciones de la CIPHAN, la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, y así se constata al folio 99 del expediente que corresponde al acta de la Secretaria Jurídica de la CIPHAN y de la reunión conjunta. El informe se dicta tras la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR