STSJ Comunidad de Madrid 30773/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:10939
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30773/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30773/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 118/06 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 30773/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a veintinueve de Octubre de dos mil nueve

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 118/06, interpuesto por Propinar 99, S.L, representado por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, contra resolución del tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid interpuesto por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y Codemandada la Comunidad de Madrid, representadas y defendidas por sus Abogacías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Letrada de la CAM se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se llevó a efecto la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de Octubre de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Promopinar SL se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2005 por la que se procedía a desestimar la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz de la Direccion General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "acto jurídico documentado" por un importe de

25.388,33 #.

Alega en el presente recurso que para que sea aplicable el tipo de gravamen del 1,5% debe recogerse de manera expresa en la escritura pública la renuncia a la exención, por lo que no constando en la escritura de compraventa de fecha 3 de diciembre de 2001 la renuncia a la exención, no se ha producido el hecho generador de la obligación tributaria al tipo del 1,5%.

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

Con fecha 3 de diciembre de 2001 se otorgó escritura de compraventa por la que la mercantil Promopinar 99 SL y la mercantil Ventero Muñoz SA adquirían de l mercantil Recesa Inmobiliaria SA una serie de fincas.

En dicha escritura se hace constar que la compraventa queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la cláusula Sexta de dicha escritura se hace constar que la vendedora ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 %.

TERCERO

Como esta Sala ya ha expuesto en sentencias resolviendo la misma cuestión, 14 de julio de 2009 (recurso nº 1742/05 ) entre otras, la resolución administrativa procede a desestimar la reclamación interpuesta en base a entender que, comunicada fehacientemente la renuncia a la exención por el transmitente por el hecho de hacerse constar en la escritura de compraventa la expresa repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, procede la aplicación del tipo impositivo del 1,5% por el concepto de actos jurídicos documentados.

Ahora bien, la cuestión a dilucidar en el presente caso se centra, no determinar si ha lugar a la renuncia a la exención del art. 20.Dos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino si procede aplicar el tipo incrementado del 1,5% para lo cual la Ley 18/2000, de 27 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, ejercicio en el que se produjo el hecho imponible exige en su art. 3....

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