STSJ Comunidad de Madrid 1763/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2009:10516 |
Número de Recurso | 1478/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1763/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01763/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1763
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1478/2007, interpuesto por el Procurador D. Rodolfo González García, en representación de la entidad TUPPERWARE ESPAÑA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que desestimó la reclamación nº 28/10586/04 deducida contra liquidación de intereses de demora; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación de intereses de demora derivada de deuda aduanera, ejercicios 1989 a 1992, por importe de 153.866#71 euros.
Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida, acreditados documentalmente, son los siguientes:
1) La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad a la entidad actora en fecha 15 de diciembre de 1993 en concepto de intereses de demora por IVA a la importación, período 1989 a 1992, por importe de 34.203.184 pts., propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas de fecha 15 de febrero de 1994.
2) El obligado tributario impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid a través de la reclamación 5399/94, en la que se acordó la suspensión de la liquidación recurrida con efectos desde el día de la interposición del escrito inicial (7 de marzo de 1994).
3) El TEAR de Madrid dictó resolución el 7 de marzo de 1997 estimando en parte la aludida reclamación y anulando la liquidación recurrida para su sustitución por otra en cuantía de 33.328.442 pts. (200.307#97 euros).
4) La indicada resolución fue recurrida en alzada ante el TEAC, que por resolución de 6 de septiembre de 2000 desestimó el recurso y confirmó el acto impugnado.
5) Dicha resolución del TEAC fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso 1040/2000 de la Sección Sexta), órgano judicial que desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada por sentencia firme de 19 de febrero de 2004 .
6) En cumplimiento de la citada sentencia, la Agencia Tributaria dictó acuerdo en fecha 6 de julio de 2004 sustituyendo la liquidación inicial por otra en cuantía de 200.307#97 euros.
7) En esa misma fecha, 6 de julio de 2004, la Agencia Tributaria practicó liquidación de intereses de demora sobre la cantidad de 200.307#97 euros por el tiempo transcurrido desde la finalización del período de pago hasta la fecha de la resolución que puso término a la suspensión (desde el 21 de marzo de 1994 hasta el 19 de febrero de 2004), de acuerdo con los arts. 58.2.c) y 61.2 de la Ley...
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