STSJ Comunidad de Madrid 11071/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2009:10324
Número de Recurso557/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución11071/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 11071/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 557/2009

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 P.A. número 935/06.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Sindicato UNION DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (UFERCAM)

Letrado: Don Ignacio Ucelay Urech

Apelante: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

SENTENCIA nº. 1071

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 15 de septiembre del año 2009, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don Ignacio Ucelay Urech

en representación del Sindicato UNION DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (UFERCAM) y por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 11 de esta capital.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por el Letrado Don Ignacio Ucelay Urech en representación del Sindicato UNION DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (UFERCAM) y por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 11 de esta capital, solicitando la revocación parcial de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 14 de septiembre del año 2009 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 10 de diciembre de 2008 el juzgado de lo contencioso administrativo nº 11 de esta capital dictó Sentencia en el PA 935/2006,estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Sindicato UNION DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (UFERCAM), en el sentido de entender que se produjo silencio positivo en la reclamación efectuada en fecha 20 de febrero de 2006, tras ser desestimada por silencio negativo y recurrida con posterioridad en recurso de alzada, declarando por tanto no ajustada a derecho y anulando la consideración de denegación de esta pretensión propugnada por la Administración, desestimando sin embargo el recurso en su pretensión de hacer ejecutar el acto presunto producido por silencio administrativo positivo de cubrir todas las vacantes producidas por incidencias puntuales del personal funcionario destinado en los recursos del SERCAM con el personal funcionario adscrito conforme al procedimiento establecido en el Decreto 50/2001, al entender que el mismo no era aplicable, confirmando por tanto la inejecución al entenderla conforme a derecho.

SEGUNDO

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el Sindicato UNION DE FUNCIONARIOS DE EMERGENCIAS Y RESCATE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (UFERCAM), al amparo de lo dispuesto en el art 29.2 de la LRJCA, en solicitud de ejecución de un acto firme obtenido por silencio administrativo positivo que se decía producido, tras haber presentado en fecha 20 de febrero de 2006 un escrito ante el Director Gerente del SUMMA 112 en que solicitaba "... se proceda a cubrir las vacantes producidas por incidencias puntuales del personal funcionario destinado en los helicópteros y UVIS del SERCAM, en la forma prevenida legalmente y, por lo tanto, se ofrezca su cobertura al personal funcionario en activo y no al personal de otros recursos y servicios y... que seamos requeridos en parte proporcional a nuestro número para la cobertura de los servicios especiales que realiza el SUMMA 112", sin obtener contestación al mismo, por lo que en fecha 30 de mayo de 2006 interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta de la reclamación anterior, sin que tampoco el recurso fuera resuelto, por lo que entiende que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo de conformidad con lo establecido en el art.43.2, párrafo 2º de la LRJAPAC conforme al cual "No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo" .

La Sentencia apelada, estimó en parte el recurso entendiendo que en efecto se había producido el acto administrativo firme en los términos alegados por el recurrente, al no haberse resuelto en plazo el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud, sin embargo después deniega su ejecución, por entender que ésta tan solo sería posible si una norma la exigiera, razonando que la norma que el recurrente pretendía aplicar para dar cobertura a su pretensión (Decreto 50/2001 de 6 de abril ) no le da tal cobertura por cuanto que regula los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid sin regular la cobertura de las vacantes producidas por incidencias puntuales del personal funcionario que surgen en situaciones que deben de ser resueltas de un día para otro, tal era el caso presente.

TERCERO

El recurso de apelación lo interponen ambas partes. UFERCAM solicitando la revocación parcial de la Sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo por entender que el Decreto 50/2001 de 6 de abril no excluye de su ámbito de aplicación la cobertura de las vacantes producidas por incidencias puntuales ó ausencias esporádicas de sus titulares, y la Comunidad de Madrid por entender que la Sentencia infringe por indebida aplicación el art.43.2 de la Ley 30/92 que no es aplicable al caso presente al no encontrarnos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, con cita de la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2007, por lo que no existe acto firme alguno obtenido por silencio administrativo positivo que ejecutar.

CUARTO

En un orden sistemático debe de ser examinado en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ya que lo primero es determinar si existe ó no un acto firme que pueda ser ejecutado conforme a lo establecido en el art. 29.2 de la LJCA .

Al respecto debe de partirse de lo razonado en la Sentencia del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007, que casando una Sentencia de la Sala de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR