STSJ Canarias 1931/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:5967 |
Número de Recurso | 1091/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1931/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2009 .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000543/2006 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Tomás, contra PERFALER CANARIAS S.L. y Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana .
El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La actora, con antigüedad de 18.10.97, y categoría de animador-sociocultural ha trabajado ininterrumpidamente para el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, mediante contrato suscritos para la empresa Perfaler Canarias S.l, concretamente:
Obra o servicio determinado, siendo el objeto "adjudicación del servicio que nos ha dado el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, según el pliego de condiciones económico administrativas aprobado por el mencionado Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1996 y del cual se ha puesto de manifiesto al contratado todas aquellas condiciones y cláusulas que al mismo le interesan con el objeto fin de contratación, la cual por tanto, y como se ha indicado anteriormente queda sometida a las directrices de la mencionada Corporación y de ahí su carácter de indeterminado en su duración".
La actora ha prestado siempre sus servicios como monitor de teatro en la Escuela Municipal, dependiente del Ayuntamiento demandado, realizando de forma permanente las funciones propias de dicha categoría profesional.
Estaba sometido a las órdenes directas del Director de Teatro de la Escuela -personal del Ayuntamiento-, no llevando distintivo alguno en su vestimenta, no habiéndose reunido en ocasión alguna con personal de Perfaler Canarias S.l.
Al demandante, que trabajaba exclusivamente con material del Ayuntamiento, le concedía los permisos, las vacaciones y los descansos del meritado Director de Teatro de la Escuela, disfrutando de asuntos propios como el resto de personal del Ayuntamiento. TERCERO.- Se cumplió el trámite de intento de conciliación y la reclamación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Tomás frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, reconociendo el derecho del trabajador, al haberse realizado la opción, a ser considerados como personal indefinido del Excmo Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha entidad -desde la presente resolución- y a la categoría profesional de monitor, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con la actora y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, debiendo estar y pasar las partes por la resolución presente.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del ...
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STS, 11 de Mayo de 2011
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