STSJ Canarias 258/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5920
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 273/05.- S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as: D. Javier Varona Gómez Acedo.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

---------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de diciembre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 273/05, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandantes: la entidad mercantil PASO 2000 S.L., representada por la Procuradora Dña Palmira Abengoechea Vistuer y defendida por la Letrada Dña María del Pino Vega Melian; y, como Administraciones codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Ingenio, representado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendido por el Letrado D. Manuel Afonso Hernandez; versando sobre aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de noviembre de 2.004, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC, la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, con obligación de corrección de las deficiencias reseñadas en el apartado primero de dicho Acuerdo, y con suspensión de la aprobación definitiva en relación a los suelos y determinaciones reseñadas en el apartado segundo.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de septiembre de 2.005.

SEGUNDO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 22 de junio de 2.005, se declararon cumplimentadas por el Ayuntamiento de Ingenio las deficiencias reseñadas en el apartado primero del Acuerdo de 29 de noviembre de 2004, salvo los errores referidos al S.U.S.O R-1, levantando la suspensión acordada en el apartado segundo del mismo Acuerdo, salvo en los siguientes extremos: "Polígono agropecuario (pendiente de la aprobación del correspondiente Plan Territorial Parcial por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sector SUSO R-1 (en cuanto no respeta la diferencia máxima del 15% del aprovechamiento en el área territorial).

Sectores Susno T-1 "EL Paso 2000", y Susno T-2 "La Jurada" (hasta la fijación definitiva del trazado de la Variante aeroportuaria)"

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 9 de agosto de 2.005.

TERCERO

Contra dichos Acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Palmira Abengoechea Bistuer, en nombre y representación de la entidad mercantil PASO 2000 S.L ( antes PASO 2000 S.A) .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con los siguientes pronunciamientos:

"a) se declare no ajustado a derecho, revocando o anulando en su caso, el acuerdo de fecha 22 de junio de 2005 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por el que se acuerda: "Levantar la suspensión en el dispositivo 2º del acuerdo de referencia, salvo el sector SUSNO T1 El PASO 2000 (hasta la fijación definitiva del trazado de la variante aeroportuaria).

b) Que se declare por la Sala que los argumentos de la COTMAC, del acuerdo de 22 de Junio de 2005, por los que se procede a la SUSPENSION del sector SUSNO T1 EL PASO 2000, no resulta ajustado a derecho, por no ser ciertos ni existentes, revocando o anulando, en su caso, el acuerdo de suspensión del mencionado sector SUSNO T 1 EL PASO 2000.

c) Se declare EL CARÁCTER LEGAL DE SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACION, para la finca descrita en el hecho tercero de la presente demanda, coincidente con el Area de Servicio EL PASO 2000 en virtud de lo descrito en el informe pericial y con las determinaciones urbanísticas que se incluyen en el mismo.

d) En consecuencia de lo anterior, se declare que el acuerdo de 29 de Noviembre de 2004 de la COTMAC, por el que se acuerda la aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio, incluye la aprobación definitiva del mencionado SUSNO T1 EL PASO 2000, no operando para este sector, la suspensión del acuerdo 2º contenido en dicha resolución (29 de noviembre de 2.004).

e) Se declare no ajustadas a derecho, revocando o anulando en su caso, las determinaciones del PLAN GENERAL DE ORDENACION DE INGENIO, derivadas del acuerdo de 29 de noviembre de 2004, contrarias al carácter legal del suelo urbano consolidado por la urbanización de la finca descrita en el hecho tercero de la presente demanda.

f) Se condene a la demandada y en consecuencia a las demás Administraciones implicadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia a reflejar las determinaciones del sector urbano consolidado en el correspondiente instrumento de planeamiento municipal".

QUINTO

Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, mientras que la representación procesal del Ayuntamiento de Ingenio fue declarada caducada en su derecho a contestar.

SEXTO

Tras diversas vicisitudes, se recibió el pleito a prueba, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron la parte actora y los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

SEPTIMO

Conclusas las actuaciones, esta Sala dictó providencia en la que planteaba a las partes, como motivo relevante para el Fallo, distinto de los discutidos en el proceso, la tesis sobre si era exigible que el Plan aprobado hubiese sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y si dicha omisión podría determinar su nulidad, con traslado para alegaciones que evacuaron todas las partes litigantes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo se ejercita una pretensión principal de anulación del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de aprobación definitiva, en forma parcial, de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, así como de anulación del Acuerdo del mismo organismo que declaró que habían sido cumplimentadas parte de las deficiencias reseñadas en el anterior Acuerdo, salvo los errores respecto al SUSNO R-1, y levantó la suspensión en cuanto a otras determinaciones y suelos, con excepciones, entre ellas, el sector se suelo urbanizable sectorizado no ordenado SUSNO T-1 hasta la fijación definitiva del trazado de la Variante aeroportuaria.

Se ejercita la acción en la condición de titular de un interés legítimo como propietaria de la parcela situada en Las Majoreras, descrita en el Hecho Tercero de la demanda que se sitúa en parte del sector SUSNO T1 del Plan General de Ordenación de Ingenio, y se hace a los efectos de pedir la anulación de las determinaciones del Plan General relativas a la clasificación y categorización del suelo del que es propietaria dicha entidad como suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO T.1.), así como en cuanto a la suspensión de la aprobación definitiva del SUSNO T.1 EL PASO hasta la fijación definitiva del trazado de la Variante aeroportuaria.

SEGUNDO

Pues bien, el Tribunal, a través del cauce del artículo 65.2 de la LJCA, planteó a las partes, como un motivo distinto de los discutidos en el proceso, pero relevante para el pronunciamiento final, la posible incidencia de la falta de evaluación de impacto ambiental de la Adaptación Plena del Plan General exigible conforme a la Directiva 85/337/CEE del Consejo .

El planteamiento tiene su razón de ser en que esta Sala anuló un acuerdo con el mismo contenido que el aquí recurrido (adaptación plena del planeamiento municipal al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias) en sentencia de 28 de abril de

2.008, dictada en el RCA nº 277/05, seguida por otras que mantienen la misma doctrina.

En efecto, en dicha sentencia ( de 28 de abril de 2.008), la Sala examinó el Acuerdo de la COTMAC de Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y, en particular, las posible consecuencias de la inaplicación de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1.985, modificada por la Directiva 97/11, de 3 de marzo, a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo sobre su alcance en relación con la normativa interna que procedió a su transposición.

La conclusión de la Sala fue que, cuando se trata de un Plan General, procede una Evaluación de Impacto Ambiental que describa y evalúe los efectos directos e indirectos sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo,...

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