STSJ Canarias 255/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5918
Número de Recurso326/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 326/05.- S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as: D. Javier Varona Gómez Acedo.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de diciembre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 326/05, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandantes: D. Laureano, D. Rubén, Dña Aida, Dña Estrella, Dña Rita, D. Andrés, y D. Edemiro, representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendidos por el Letrado D. Carmelo Padrón Díaz; y, como Administraciones codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Ingenio, representado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y defendido por el Letrado D. Manuel Afonso Hernandez; versando sobre aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de noviembre de 2.004, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC, la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, con obligación de corrección de las deficiencias reseñadas en el apartado primero de dicho Acuerdo, y con suspensión de la aprobación definitiva en relación a los suelos y determinaciones reseñadas en el apartado segundo.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de septiembre de 2.005.

SEGUNDO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 22 de junio de 2.005, se declararon cumplimentados por el Ayuntamiento de Ingenio las deficiencias reseñadas en el apartado primero del Acuerdo de 29 de noviembre de 2004, salvo los errores referidos al S.U.S.O R-1, levantando la suspensión acordada en el apartado segundo del mismo Acuerdo, salvo en los siguientes extremos: "Polígono agropecuario (pendiente de la aprobación del correspondiente Plan Territorial Parcial por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sector SUSO R-1 (en cuanto no respeta la diferencia máxima del 15% del aprovechamiento en el área territorial).

Sectores Susno T-1 "EL Paso 2000", y Susno T-2 "La Jurada" (hasta la fijación definitiva del trazado de la Variante aeroportuaria)".

Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletin Oficial de Canarias nº 155, de 9 de agosto de 2.005.

TERCERO

Contra ambos Acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Laureano, D. Rubén, Dña Aida, Dña Estrella, Dña Rita, D. Andrés, y D. Edemiro .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, y tras la ampliación del expediente, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía, como pretensión principal, la estimación del recurso con anulación de los siguientes Acuerdos:

"1. El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2.004, por el que se aprobó definitivamente, y de forma parcial, el Plabn General de Ordenación del municipio de Ingenio, excepto en los suelos y determinaciones indicadas en el dispositivo segundo de referido acuerdo, debiendo corregirse diversas deficiencias, con carácter previo a la publicación del presente Acuerdo, conforme permite el apartado 2.b) del artículo 43 antes citado.

  1. El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 22 de junio de 2.005, por el que se declaró cumplimentado por el Ayuntamiento de Ingenio de las deficiencias establecidas en el dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2.004, salvo los errores señalados respecto al SUSO R-1 y levantar la suspensión acordada en el dispositivo segundo del acuerdo de referencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a las Administraciones demandadas (Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias) y a la Administración codemandada (Ayuntamiento de Ingenio).

Y como pretensión subsidiaria, la anulación de las determinaciones de la Adaptación Plena del Plan General de Ingenio relativas a la adscripción de Sistemas Generales al sector SUSNO R.1 La Longuera y el cambio de calificación de parte del suelo del Colegio Público "Lopez Socas".

CUARTO

Por Otrosí de la demanda se solicitó la ampliación del recurso al Acuerdo plenarios del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión de 24 de octubre de 2.005, siendo desestimada dicha solicitud, tras el correspondiente incidente, por auto de 10 de octubre de 2.006.

QUINTO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas con ratificación en sus respectivas posiciones.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, esta Sala dictó providencia en la que planteaba a las partes, como motivo relevante para el Fallo, distinto de los discutidos en el proceso, la tesis sobre si era exigible que el Plan aprobado hubiese sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y si dicha omisión podría determinar su nulidad, presentado alegaciones, al respecto, todas las partes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo se ejercita una pretensión principal, de anulación del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de aprobación definitiva, en forma parcial, de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, así como de anulación del Acuerdo del mismo organismo que declaró que habían sido cumplimentadas parte de las deficiencias, salvo los errores relativos al SUSNO R-1 y levantó la suspensión en cuanto a otras determinaciones y suelos.

La pretensión subsidiaria es de anulación de las determinaciones referidas a la adscripción de sistemas generales al sector SUSNO R1: La Longuera, así como al cambio de calificación de la parcela del Colegio Público Lopez Socas

Al respecto, los motivos de impugnación articulados en la demanda son, en lo sustancial, los siguientes:

  1. ) Incumplimiento del plazo legalmente establecido para el trámite de información pública por exclusión de los sábados y festivos, en los sucesivos trámites de información pública a que fue sometido el Plan General.

    La tesis de los actores al respecto es que el plazo mínimo de información pública de un mes establecido en el Reglamento de Planeamiento exige que, durante todos los días hábiles que computen para el referido plazo, los ciudadanos puedan acceder al expediente administrativo y a los documentos integrantes del Plan General de Ordenación, exigiendo el efectivo cumplimiento del trámite que los sábados sea días hábiles a efectos de la garantizar participación de ciudadana.

  2. ) Por ser la adscripción de los sistemas generales a los distintos sectores de suelo urbanizable contenido propio del Plan General conforme al articulo 71.3 b) del TRLOTCYENC, sin que, pese a la previsión legal, el Plan General contuviese dichas determinaciones.

    La conclusión es que la COTMAC debió realizar el control de legalidad del expediente remitido por el Ayuntamiento de Ingenio y no levantar la suspensión de la disposición segunda del Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2004 hasta que el Ayuntamiento incluyera en las fichas la sectorización de los sistemas generales adscritos a los suelos urbanizables, ni podía el Ayuntamiento de Ingenio legalizar mediante un acto administrativo dicha sectorización.

  3. ) Ausencia de motivación sobre los coeficientes de homogeneización establecidos, con vulneración del artículo 60.3 del TRLOTCyENC y contradicción en la determinación de alguno de esos coeficientes.

  4. ) Ausencia de motivación de las concretas aplicaciones de los coeficientes de homogeneización a los distintos sectores.

  5. ) Falta de justificación de la adscripción al sector SUSNO R.1 La Longuera de 34.023 m2 de sistemas generales cuando al sector SUSNO R.2., con una superficie mayor, se le asigna tan solo 6.241 m2.

  6. )Falta de delimitación del áreas territoriales en las que se ha dividido el municipio, e incumplimiento de la obligación de no superar la barrera del 15% entre sectores en la misma área de reparto.

  7. ) Vulneración del principio de equidistribución al tener que soportar la SUSNO Las Longueras la carga de 34.023 m2 dedicados a Sistemas Generales frente a otros suelos, como es el caso del SUSNO

    R.2 "EL Cardón" con 6.241 m2 de cargas para un suelo de 109.283 m2.

  8. ) Falta de motivación en cuanto a la recalificación de parte de la parcela del Colegio Público Carlos Socas Muñoz...

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