STSJ Canarias 236/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5903
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 018 .Ref: RCA nº 113/07.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as:D, Javier Varona Gómez Acedo.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de noviembre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 113/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., representada por la Procuradora Dña Maria del Carmen Benítez López y defendida por la Letrada Dña Maria José Mateo Faura; como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como parte codemandada, la entidad mercantil Distribuidora Industrial S.A., representada por el Procurador D Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Eugenio González Pérez; versando sobre facturación por suministro de energía eléctrica, siendo la cuantía de 62.826,94 #.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por resolución del Ilmo.Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 30 de enero de 2.006, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U contra la resolución del Director General de Industria y Energía de 16 de junio de 2005, recaída en expediente nº VBT-04/094, sobre refacturación a la entidad mercantil Distribuidora Industrial S.A. por suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la declaración de nulidad absoluta, o, subsidiariamente, de anulación de la resolución recurrida, declarando la obligación, a cargo de la entidad mercantil Distribuidora Industrial S.A., de satisfacer las cantidades adeudadas por error administrativo en la facturación dentro de los plazos de prescripción del Código Civil.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas partes, declarándose conclusas las actuaciones, con señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo.-

CUARTO

En esta situación procesal, se personó la Procuradora Dña Begoña Pintado González, en nombre y representación de la entidad mercantil Distribuidora Industrial S.A., bajo la dirección de Letrado D. Eugenio González Pérez, solicitando la nulidad de actuaciones a partir de su emplazamiento en el que se le indicaba que se debía personar en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas.

QUINTO

A raiz de dicho escrito, se planteó incidente de incompetencia que terminó por auto de 24 de abril de 2007, que declaró la incompetencia territorial de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, con elevación de actuaciones y emplazamiento de las partes para su personación ante la Sala de Las Palmas.

SEXTO

Por providencia de 12 de junio de 2007, se acordó tener por personada y parte a la Procuradora Dña Carmen Benítez López, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad mercantil Distribuidora Industrial S.A., con suspensión del curso del proceso y traslado a esta última para contestación a la demanda, en la que se pidió la desestimación del recurso, tras lo cual, al no haber solicitado el recibimiento a prueba, se le volvió a dar traslado para conclusiones sucintas, declarándose conclusas las actuaciones, con señalamiento de deliberación, votación y fallo para el 6 de noviembre del año en curso.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad de pleno derecho, o, subsidiariamente, de anulación, de la resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 30 de enero de 2.006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U contra la resolución del Director General de Industria y Energía de 16 de junio de 2005, recaída en expediente nº VBT-04/094, sobre refacturación a la entidad mercantil Distribuidora Industrial S.A. ( en adelante DISA) por suministro de energía eléctrica, en la que se reconoció la existencia de un error administrativo en la facturación, así como el derecho de la entidad suministradora a la refacturación, si bien limitando dicho derecho al período del período comprendido entre el 18 de septiembre de 2002 hasta el 18 de septiembre de 2.003, esto es, reconociendo el derecho de refacturación, exclusivamente, por la energía consumida el año anterior a la detección del error administrativo.

Para tal conclusión, la Administración consideró aplicable por vía analógica a los consumidores sujetos a tarifa ( caso de DISA) de la previsión contenida en el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para los consumidores cualificados, tesis que no comparte la entidad demandante que considera que el periodo de refacturación a un cliente sometido a tarifa, en caso de error administrativo, no tiene el limite de un año previsto solo para los consumidores cualificados.

Y frente a ello, la Administración insiste en la aplicación analógica del artículo 96.2 del Real Decreto 1955700, al existir un vacío legal sobre el régimen de refacturación a los consumidores sometidos al régimen de tarifa que, según razona, se ha de integrar, al apreciarse identidad de razón, por vía de interpretación analógica ( en realidad, de integración) con el régimen previsto para los consumidores cualificados, siendo esta la única forma en la que no se produce agravio comparativo entre consumidores en el procedimiento de refacturación de consumos por causas ajenas a los mismos, y siendo esta-siempre según su tesis-la interpretación mas justa en derecho y la que perseguía el legislador que desde el 1 de enero de 2.003 equiparó los consumidores sometidos al régimen de tarifa con los consumidores cualificados, tal y como se recoge en el artículo 19.1 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que literalmente dice: "A partir del 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados", expresándose en los mismos términos el apdo 2º del artículo Unico del Decreto 205/2000, de 30 de octubre .

SEGUNDO

Por tanto, vemos que la cuestión sometida a examen es básicamente jurídica, pues se trata de dar respuesta a si a la pretensión de Endesa Distribución Eléctrica SLU (denegada por la Administración) de que el periodo de refacturación, en relación a cantidades no facturadas en el período que...

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