STSJ Galicia 1063/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9935
Número de Recurso4289/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1063/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01063/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004289/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004289 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

TELEVISION DA MANCOMUNIDADE DO SALNES, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por la Letrada Dña. PAULA ROMERO GONZALEZ, contra acuerdo del Consello de la Xunta, de 6 de julio de 2006, por el que se resuelve el concurso público para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del servicio público de televisión digital, de cobertura local, según demarcaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, acuerdo que se impugna exclusivamente respecto de la demarcación de Pontevedra (TLO3PO). Es parte demandada LA CONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL E TURISMO, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y como codemandada EL FARO DE VIGO, S.A.U., representada por el Procurador D. Jacobo Tovar Espada Pérez y dirigida por el Letrado D. Juan José Yarza Urquiza y LEREZ CANAL 29 S.L., representada por la Procuradora Dª. Irene Cabrera Rodriguez y dirigida por el Letrado D. Jesús A. Amarelo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes para contestación, presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8 de Octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso cabe entenderlo dirigido contra acuerdo del Consello de la Xunta, de 6 de julio de 2006, por el que se resuelve el concurso público para otorgar, mediante concesión, la gestión indirecta del servicio público de televisión digital, de cobertura local, según demarcaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, acuerdo que se impugna exclusivamente respecto de la demarcación de Pontevedra (TLO3PO), y restando así trascendencia a la falta de precisión de la parte actora en cuanto a la identificación del acto impugnado que dicha parte concreta en la mera comunicación del Director Xeral de Comunicación Audiovisual, de 6 de septiembre de 2006, por la que simplemente se da traslado y pone en conocimiento de la parte recurrente el mencionado acuerdo de 6 de julio de 2006, derivándose con claridad del propio contenido y sentido de la demanda, que lo que pretende la parte actora es la anulación, en cuanto a la apuntada demarcación, de tal acuerdo de adjudicación de 6 de julio de 2006, sin que por las restantes partes litigantes haya sido planteado motivo de inadmisibilidad en relación con lo que procede...

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