AAP Toledo 22/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:16A
Número de Recurso182/2008
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00022/2009

Rollo Núm. ............... 182/08.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 74/04.- A U T O Núm. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de febrero de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 182 de 2008, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el Procedimiento Abreviado núm. 74/04, que se siguen por un presunto delito contra la ordenación del territorio, figurando como apelantes Heraclio Y Lourdes, y defendidos ambos por el Letrado Sr. Uceda Humanes; y Luis defendido por el letrado Sr. Moreno Lázaro y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas se siguen diligencias, por un presunto delito contra la ordenación del territorio, en las que, con fecha siete de febrero de dos mil siete, se dictó Auto por el que se acordaba continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivó que D. Heraclio y Lourdes, interpusieran recurso de reforma, del que se dio traslado a las demás partes; éstos solicitaron se reformara la resolución recurrida, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra el auto por el que se ordeno la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado alegándose en primer termino en el recurso del Sr. Luis y en el recurso del Sr. Heraclio y otros que dicha resolución incurre en vulneración de derecho fundamental (Art. 24 de la CE ) porque el auto contiene un relato de hechos breve y no identifica a las personas contra las que continua la tramitación de la causa y ello emitiendo un juicio de probabilidad sobre su concreta conducta, es decir, no motiva suficientemente los fundamentos por los que no considera necesario practicar mas diligencias de investigación y las partes desconocen, según aseveran, los fundamentos que determinan el sentido de la decisión tomada.

El Auto recurrido es aquel que simplemente determina, una vez se han practicado todas las diligencias propias de la fase instructora que son pertinentes, que continúe la tramitación de la causa por el cauce del procedimiento abreviado, todo ello determinando que los hechos investigados en la causa pueden revestir los caracteres de delito (contra la ordenación del territorio) y que son imputados por el mismo los apelantes Sres. Carlos Manuel, Luis, Ángel Jesús, Amadeo, Estanislao, Heraclio, Carlos y Lourdes . Determina además el auto la conducta desplegada por cada uno en orden a la posible perpetración del delito: el primero como legal representante de una empresa y los demás como alcalde y concejales de la localidad que aprobaban actuaciones urbanísticas que se imputa que contravenían la normativa aplicable y en concreto citando la adjudicación de un PAU del Sector 5 de las normas subsidiarias de Yuncler y las ventas de diversos aprovechamientos urbanísticos de los polígonos 2 y 3 del sector 7 de las mismas normas.

La necesaria motivación de este auto ha de interpretarse con arreglo a la finalidad que ha de cumplir conforme a la Jurisprudencia: delimitar el objeto del procedimiento y los sujetos del mismo (STS 30.5.03 ) para "como se deduce de su misma denominación, resolver, tras la tramitación pertinente, sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral y, en su caso, la fijación del procedimiento adecuado y órgano competente para el posterior...

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