AAP Soria 5/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2009:2A
Número de Recurso144/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00005/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 144 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 285 /2008

AUTO PENAL NUM. 5/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

DON JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 16 de Enero de 2009

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 144/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 285/07.

Han sido partes:

Apelantes: RODATRANS CARRASCO, S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar. SMURFIT KAPPA NAVARRA S.A. representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz.

TRANSPORTES TOVAR GIL, S.L. y Ángel, representados por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistidos por el Letrado Sr. Aguirre Tutor.

Matías y Juan Antonio, representados por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistidos por el Letrado Sr. Bosco G. de Viadme Lapetra.

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

H E C H O S
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 23 de Mayo de 2.008 en el que se acordaba no haber lugar al recurso de reforma interpuesto por Smurfit Kappa Navarra S.A. contra la Providencia de fecha 15 de Abril de 2008. Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la citada Smurfit Kappa.

Así mismo en el citado Procedimiento con fecha 26 de Mayo de 2.008 se dicto Auto en el que se acordaba continuar la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Matías y Ángel, fueren constitutivos de un presunto delito de Alzamiento de Bienes, y de Falsedad Documental al primero de los mencionados. Acordando asimismo el sobreseimiento libre respecto a Juan Antonio, y respecto a los hechos denunciados sobre la "La Juncada". Contra está resolución es interpuesto recurso de apelación por las representaciones procesales de las partes, según consta en el encabezamiento de este Auto.

SEGUNDO

Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 144/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones procesales de RODATRANS CARRASCO SL, SMURFIT KAPPA NAVARRA SA, TRANSPORTES TOVAR GIL SL y Ángel, y de don Matías y don Juan Antonio, interponen recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado el 28 de agosto de 2008, que ratifica el dictado en fecha 26 de mayo de 2008, que acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado, contra don Matías y don Ángel, por presuntos delitos de alzamiento de bienes y de falsedad documental, y asimismo acuerda el sobreseimiento libre respecto a don Juan Antonio .

Asimismo, SMURFIT KAPPA NAVARRA SA formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado el 23 de mayo de 2008, que desestima el recurso contra la providencia de 15 de abril de 2005, que desestimaba la práctica de diligencias interesadas por esta entidad.

Procederemos en primer lugar a analizar el recurso de SMURFIT KAPPA NAVARRA SA contra el auto de 23 de mayo de 2008, para, seguidamente, proceder al análisis del resto de los recursos interpuestos contra el auto de 28 de agosto de 2008, que ratifica la continuación del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Recurso de apelación de SMURFIT KAPPA NAVARRA SA contra el auto de 23 de mayo de 2008 .

Esta entidad solicitó, por escrito de 31 de enero de 2008, la práctica de determinadas diligencias, referentes a la compra de la finca "LA JUNCADA" por MADERAS SANCHEZ y su posterior venta por doña Angelina actuando en representación de MADERAS SANCHEZ a su hermana doña Marí Jose . Afirma la recurrente que la operación fue fraudulenta, toda vez que dicha finca fue adquirida por MADERAS SANCHEZ meses antes de la solicitud del concurso, no existe reflejo o constancia del dinero supuestamente recibido por Angelina en contraprestación a la ulterior venta, y que el interés radicaba en ocultar a los múltiples acreedores de MADERAS SANCHEZ el bien inmueble que se estaba sustrayendo al haber social. Con fundamento en estas consideraciones el apelante solicitó que se tomara declaración como imputadas a doña Angelina y doña Marí Jose, que se oficiara al Banco Popular para que remitiera las cuentas corrientes abiertas a nombre de MADERAS SANCHEZ, Certificación del Registro Civil referente al fallecimiento de don Francisco, testimonios del Juzgado que tramita procedimiento concursal 6/2004 y requerimiento a MADERAS SANCHEZ con la finalidad de que certificara si en la contabilidad de MADERAS SANCHEZ consta deducido del crédito que maderas SANCHEZ ostentaba contra ALMAZAN ASERRADERO Y EMBALAJES SA.

El Juzgado acordó se denegó por la providencia de 15 de abril de...

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