AAP Salamanca 16/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:30A
Número de Recurso318/2008
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00016/2009

A U T O nº 16/09

En la Ciudad de Salamanca a de cinco de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de diciembre de 2007 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bejar se dictó Auto en la Ejecución de Títulos Judiciales nº 182/07; Rollo de Sala nº 318/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "S.Sª ACUERDA: DESESTIMAR TOTALMENTE la oposición a la ejecución formulada por Eladio frente al ejecutante Mónica declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 21631€, más 1500€ que provisionalmente se fijan para intereses y costas, debiendo la parte ejecutada hacer frente al pago de tal suma más la correspondiente a los intereses prevenidos, y hasta el completo y efectivo pago de la cantidad debida. Todo ello con imposición de costas a la parte ejecutada."

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la legal representación del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Errónea interpretación del artículo 94 del Código Civil y de la doctrina de las Audiencias Provinciales aplicable al caso y el artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la plus petición, para terminar suplicando se estime el recurso y se resuelva el presente procedimiento de ejecución en el sentido de declarar que la deuda que, en concepto de pensión de alimentos, tenía D. Eladio al momento de la formulación de la demanda ejecutiva alcanzaba a la suma de 3.840 €, correspondiendo la mitad a su hija Fátima María y la otra mitad a su hijo Eladio ; todo ello, dejando sin efecto el resto de pronunciamientos declarativos y de condena que obran en el auto recurrido.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada. Solicita mediante OTROSI DIGO práctica de prueba.

  3. - Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 27 de octubre de 2008, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de enero de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las actuaciones practicadas y por reconocimiento expreso de la demandante-apelada que inició el procedimiento de ejecución en reclamación de 21.631 euros de principal más 1500 euros por intereses, gastos y costas derivados del impago de la pensión establecida a favor de los hijos en el convenio regulador de la separación, aprobado por sentencia de 23 de octubre de 2002, resulta que la separación no se llevó a cabo de forma efectiva continuando la convivencia conyugal hasta que en el mes de marzo de 2006 se produjo la separación definitiva. Igualmente está acreditado que no se puso en conocimiento del Juzgado, por ninguno de los cónyuges, la reconciliación en los términos previstos en el ...

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