AAP Asturias 9/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:157A
Número de Recurso305/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00009/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2008

A U T O Nº 9/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a veintitrés de enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de Junio de

2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por el demandado Oscar frente a la demanda que contra él formula Valentín, se acuerda el sobreseimiento y archivo de la presente causa sin que haya lugar a hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.".

SEGUNDO

El recurso de apelación fue interpuesto por Valentín, representado por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas y bajo la dirección del Letrado Don Javier Martínez López. Siendo parte apelada Oscar, representado por la Procuradora Doña Concepción González Escolar y bajo la dirección letrada de Don Enrique _Vázquez Martín.

TERCERO

Turnados los Autos a este Tribunal se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 305/08, tramitado el recurso con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 21 de enero de 2.009, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 9 de Junio de 2.008 que impugna el actor, D. Valentín, desestima su demanda al apreciar la concurrencia de cosa juzgada en relación con el procedimiento anterior que, instado por el mismo frente al también en esta ocasión demandado, D. Oscar, concluyó con la sentencia de esta misma Sección, fechada el 22 de junio de 2007 que confirmaba la de primera instancia.

El único motivo esgrimido en esta alzada es que no concurren los requisitos necesarios para apreciarse dicha excepción.

SEGUNDO

Para resolver lo que se vuelve a plantear en esta segunda instancia, debe hacerse un análisis comparativo de las acciones planteadas en uno y otro supuesto para poder concluir, en consecuencia, si concurre o no la reseñada excepción atendiendo la redacción de los arts. 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

En el procedimiento ordinario nº 218/2005, tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo,

D. Valentín demandaba a D. Oscar como administrador de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada. La sentencia de primera instancia la desestimó al entender que la única acción ejercitada era la individual del art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del art. 69. 1 de la de Responsabilidad Limitada, y no se había acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para ello, es decir acción u omisión negligente, daño y relación de causalidad entre aquella y éste. Curiosamente, en el recurso interpuesto el motivo esencial se apoyaba en que se habían ejercitado dos acciones acumuladamente, y la sentencia de primera instancia no había entrado en el análisis de la segunda, es decir la social del art. 262 de la primera de las leyes, por remisión del art. 105 de la segunda . La sentencia de esta misma Sección consideró que no había base para entender ejercitada la segunda acción.

En este...

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