AAP Murcia 59/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2009:10A
Número de Recurso401/2008
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00059/2009

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrados

AUTO Nº 59/2009

En la Ciudad de Murcia, a seis de febrero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 5 de octubre de 2008, el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la Defensa de los denunciantes D. Claudio y D. Inocencio, contra anterior auto de 15 de mayo de 2008, que acordó en Diligencias Previas Nº 1.279/2008 el sobreseimiento provisional y archivo, con reserva de acciones civiles a favor de los citados denunciantes como perjudicados.

Contra el auto de 5 de octubre de 2008 se interpuso recurso de apelación por la Defensa de los citados denunciantes en escrito registrado el 15 de octubre de 2008.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 401/2008 el 25 de noviembre de 2008, señalándose el día 30 de enero de 2009 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el auto impugnado incurre en error al no apreciar el dolo de dañar en el comportamiento del denunciado, calificando el Instructor dicha actividad de incívica o poco adecuada, pero no integrante del elemento subjetivo del tipo de daños. Tal actividad, reiterada en multitud de ocasiones, dadas las repetidas indicaciones de los denunciantes para que tenga cuidado y evite estropear más los coches, sólo han motivado, pese a ser plenamente consciente el denunciado de los daños que estaba produciendo, haciendo caso omiso de dichos apercibimientos, ha que manifieste que le daba igual, que hicieran los que tuvieran que hacer. Por todo lo cual considera que concurre todos los requisitos del tipo penal de daños, tanto objetivos como subjetivos, especialmente al evidenciarse el ánimo de dañar, e interesa se revoque el sobreseimiento acordado y de determine la continuación del procedimiento como diligencias previas.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 8 de noviembre de 2008 señala que interesa la confirmación del auto recurrido por ser ajustado a Derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El criterio mantenido por el Instructor se expresa en el auto de 5 de octubre de 2008, que recoge: "Según consta en la denuncia al recriminarle los desperfectos que vienen soportando en sus vehículos por la caída de la pintura les dijo "hacer lo que tengáis que hacer, a mí me da igual". Esa expresión, de ser cierta, podría mostrar una condición incívica o poco adecuada para vivir en sociedad por parte del denunciado, pero no convierte en dolosa la acción atribuida a éste o más bien a sus empleados (no se concreta ni en la denuncia ni en el recurso). Y ello es importante porque sólo la acción directamente encaminada a causar los desperfectos o que acepta las consecuencias absolutamente necesarias derivadas de la acción (dolo directo de segundo grado) podrían incardinarse en la conducta típica del artículo 263 del CP o en la falta correlativa. El propio denunciante inicial admite que le dijo a aquel que "tuvieran más cuidado". Es muy significativo porque da a entender que con mayor diligencia se evitarían los daños, luego el origen de los desperfectos puede deberse a una conducta descuidada o imprudente lo que excluye ambas clases de dolo. Esta reclamación tiene su sede más adecuada en la Jurisdicción civil".

SEGUNDO

En este caso, no puede obviarse que la decisión de sobreseimiento es inmediata a la recepción de la denuncia, sin práctica alguna de diligencia investigadora, siquiera policial, habida cuenta que la gestión policial para tomarle declaración al denunciado no es fructífera (alega que por razones de trabajo no puede desplazarse a la sede policial para prestar declaración).

Por lo tanto, nos encontramos en esta fase procesal más ante una cuestión jurídica que fáctica o indiciaria (aunque de la denuncia alguna información relevante quepa...

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