AAP Madrid 16/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:854A
Número de Recurso78/2008
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00016/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 78/08

Materia: Propiedad intelectual. Ejecución de sentencia

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia num.54 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 505/07

Partes recurrentes: las entidades "KODAK, S.A." y "ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA"

Partes recurridas: las entidades "KODAK, S.A.", "ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA",

"ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, AGEDI", "SOCIEDAD GENEARL DE AUTORES Y EDITORES, SGAE", "ACTORES

INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, AISGE,"., "ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTE, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, AIE",

CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO" Y VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS, VEGAP"

A U T O NÚM. 16/09

En Madrid, a 30 de enero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 78/08, interpuesto contra los autos de fecha 17 de abril de 2007, confirmatorio del pronunciamiento denegatorio de despacho de ejecución contenido en el auto de 15 de marzo de 2007, y 27 de abril de 2007, desestimatorio de la oposición formulada por una de las recurrentes contra la ejecución despachada en su contra en el citado auto de 15 de marzo de 2007, dictados en el proceso de ejecución núm. 505/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num.54 de Madrid.

Han sido partes en el recurso contra la primera resolución, como apelante la entidad "KODAK, S.A.", representada por el Procurador Dña. Paloma Ortiz Cañabate-Levenfeld y defendida por el Letrado D. José Luis de Vicente Retortillo y Díaz, siendo apeladas las entidades "ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, AGEDI", representada por la Procuradora Dña. Mª Dolores Maroto Gómez y defendida por el Letrado D. Raúl M. Jiménez Hernández, que no se ha personado ante esta Sala, "ENTIDAD DE GESTION DE LOS DERECHOS DE LOS PROCUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA", representada por la Procuradora Dña. Eva de Guinea y Ruenes y defendida por la Letrada Dña. Montserrat Benzal y "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES Y EDITORES, SGAE", "ACTORES, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, AISGE", "ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, AIE", "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, CEDRO", y "VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS, VEGAP " todas ellas representadas por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y defendidas por el Letrado D. José Mª Segovia Murúa .

Han sido partes en el recurso contra la segunda resolución, como apelante la "ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA", representada por el Procurador Dña. Eva de Guinea y Ruenes y defendida por el Letrado Dña. Montserrat Benzal, siendo apeladas las entidades "KODAK, S.A.", "ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, AGEDI " y " SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, SGAE", representados y defendidos por los profesionales anteriormente referenciados.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num.54 de Madrid se dictó con fecha 17 de abril de 2007 auto cuya parte dispositiva establece: "Deniego el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld en nombre y representación de la Entidad Kodak S.A., contra el auto de 15 de marzo de 2007, que se mantiene en su integridad y habiéndose consignado la cantidad total por la que se despachó la ejecución provisional, hágase pago del principal, cuando se solicite por la parte ejecutante, que asciende a la cantidad de 118.273,35 euros, liquídense los intereses y tásense las costas. Se dejan sin efecto los embargos trabados en el autote 15 de marzo de 2007, librándose los correspondientes oficios, y en cuanto a la pretensión formulada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld, deberá interesarse ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, el hecho de si se continua o no la ejecución de la sentencia y en concreto el extremo referido a la nulidad del juicio ejecutivo 40/95, del Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "KODAK, S.A." se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Por el mismo Juzgado, en el mismo proceso de ejecución, se dictó auto con fecha 27 de abril de 2007 cuya parte dispositiva establece:

" Estimo la oposición a la ejecución provisional por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en escrito de 27 de marzo de 2007, en nombre y representación de las Entidades Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Actores Intérpretes Sociedad de Gestión de España (Aisge), Artistas, intérpretes y ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Y visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y por la Procuradora Doña María Dolores Maroto Gómez en nombre y representación de la Entidad Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)

, contra el auto de 15 de marzo de 2007, que se declara la nulidad del mismo respecto a las Entidades Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Actores Intérpretes Sociedad de Gestión de España (Aisge), Artista, intérpretes y ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Entidad Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), dejándose sin efecto los embargos trabados a las mismas y Deniego la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Doña Eva de Guinea y Ruenes en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores audiovisuales (EGEDA), y estando consignada la cantidad reclamada, continúe el trámite conforme lo establecido en el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

CUARTO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la "ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA", se interpuso recurso de apelación.

QUINTO

Admitidos dichos recursos por el juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2008.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar resolución por la carga de recursos pendientes ante esta Sala y por haberse tenido que solicitar en dos ocasiones del Juzgado que remitiera testimonio de los particulares necesarios para la resolución de los recursos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a resolver los concretos motivos de apelación formulados en uno y otro recurso, la Sala considera necesario resumir los trámites y las distintas incidencias acaecidas en el proceso de ejecución del que dimanan los recursos que han de resolverse en esta resolución.

  1. - En los autos del juicio de mayor cuantía núm. 289/1998, tras dictarse sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 54, que estimaba parcialmente tanto la demanda presentada por la entidad "KODAK, S.A." (en lo sucesivo, KODAK) como las reconvenciones formuladas por los demandados, que fue confirmada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma, fue dictada sentencia por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en fecha 25 de octubre de 2005, resolviendo los recursos de casación interpuestos tanto por la actora como por una de las demandadas reconvinientes (la "ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, EGEDA", en lo sucesivo, EGEDA). Presentado por KODAK escrito solicitando aclaración/complemento de sentencia, fue dictado auto de 28 de marzo de 2006 declarando haber lugar a la aclaración/complemento de sentencia. Tras lo cual, por EGEDA, de un lado, y por la representación de las entidades "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)" (en adelante, SGAE), ACTORES INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AISGE)" (en adelante, AISGE), "ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)" (en lo sucesivo, AIE), "CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO)" (en adelante, CEDRO) y "VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP)" (en adelante, VEGAP), de otro, se promovieron sendos incidentes de nulidad de actuaciones, en base al art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra dicha sentencia, que fue tramitado, dictándose por la Sala 1ª del Tribunal Supremo auto de 13 de septiembre de 2007, por el que se declaraba no haber lugar a declarar la nulidad de la sentencia y del auto de complemento, y se aclaraba de oficio la citada sentencia.

    El fallo de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación, una vez completado por el auto de 28 de marzo de 2006 (se incluyen en cursiva los párrafos añadidos por este auto), es del siguiente tenor:

    "Debemos estimar y ESTIMAMOS el Recurso de CASACION interpuesto ante esta Sala en las presentes actuaciones, por la representación procesal del recurrente (demandante y apelante), la...

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