AAP Madrid 102/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:4305A
Número de Recurso57/2009
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00102/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000911 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2009

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 231 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: Pedro Francisco

Procurador: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Contra: MAPFRE AUTOMOVILES, S.A.

Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA

SOBRE: Proceso de ejecución. Auto de cuantía máxima.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 231/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Pérez Calvo y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MAPFRE AUTOMOVILES, S.A., representada por la Procuradora Dª Lourdes Redondo García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de E.T.J.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. BEATRIZ SALCEDO LÓPEZ, en nombre y representación de la aseguradora MAPFRE, DEBO DECLARAR Y DECLARO DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA a instancia del procurador de los Tribunales D. VICENTE GARCÍA-MOCHALES BENAVENTE, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, con expresa condena de las costas causadas al ejecutante. Álcense cuantas medidas y embargos se hubieren acordado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Arganda del Rey (Madrid) en fecha 29 de junio de 2007, que resolvió estimar la oposición formulada por la entidad «Mapfre Mutualidad» frente a la ejecución despachada a instancias de don Pedro Francisco con base en el Auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid) en fecha 2 de noviembre de 2004, rectificado por Auto de 16 de diciembre de 2004, se alza, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de octubre de 2007, la representación procesal de don Pedro Francisco a través de recurso de apelación fundado en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN.- Por infracción de normas del ordenamiento jurídico y en concreto por infracción de normas de carácter sustantivo que deben ser observadas en aplicación de la ley civil, como es el caso de haberse infringido el art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en el Auto recurrido por NO HABER APLICADO EL AUTO EL PRINCIPIO DE GENERALIZACIÓN DEL RIESGO, Y POR NO ATRIBUIR AL CONDUCTOR QUE GOLPEÓ A MI MANDANTE LAS CONSECUENCIAS DAÑOSAS DERIVADAS CAUSALMENTE DEL ACTO DE CONDUCIR.

Se solicita expresamente que la SALA entre a conocer de éste motivo de apelación.

HECHOS CIERTOS: 1.º.- Mi representado hace una maniobra evasiva, a resultas de un coche "suicida" que viene en dirección contraria pero por su carril, y en esa maniobra su vehículo se queda detenido en el arcén de la carretera.

  1. - El vehículo "suicida" se da a la fuga, de ahí que compareciera el CONSORCTO en el JUICO [sic] DE FALTAS, pues no se pudo determinar que vehículo era.

  2. - Un vehículo que va en la misma dirección que mi patrocinado ve como el coche "suicida" provoca la maniobra evasiva de mi representado y como se da a la fuga. Este tercer vehículo está asegurado por MAPFRE.

  3. - Ese tercer vehículo asegurado por MAPFRE, pese a ver la maniobra de mi mandante y pese a ver que el vehículo de mi representado queda detenido, GOLPEA POR DETRÁS a mi mandante al no observar las debidas medidas de seguridad y la atención mínima a la conducción.

  4. - Quien GOLPEA REALMENTE y causa las LESIONES Y SECUELAS a mi representado no es el vehículo "suicida", sino el vehículo asegurado por MAPFRE.

  5. - Nadie pone en tela de juicio que mi representado hizo todo lo que pudo por salvar su vida frente a ese coche "suicida", como tampoco nadie duda que fue alcanzado por detrás por el vehículo asegurado por MAPFRE.

    Dicho todo esto, y con todos los respetos para el juzgador que ha dictado el Auto que se recurre, no debemos olvidar que MI MANDANTE SUFRE UN GOLPE POR DETRÁS por el VEHÍCULO ASEGURADO POR MAPFRE. Las LESIONES y SECUELAS padecidas son como resultado del GOLPE QUE LE DA EL COCHE ASEGURADO POR MAPFRE. Por ello, como CAUSANTE DIRECTO de las lesiones se dictó el AUTO de 2-11-2004 aclarado el 16-12-2004 . Todo ello con independencia de. las acciones de repetición que Mapfre tenga contra el CONSORCIO.

    Asimismo, no podemos olvidar que estamos en un JUICIO EJECUTIVO del AUTOMOVIL y en relación con lo manifestado en el párrafo que precede, y tal y como recoge el AUTO N° 64 de la SECCCIÓN [sic] PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO en el Rollo n° 25 / 2006 (RECOGEMOS TEXTUALMENTE):

    "... En materia de accidentes de circulación, la víctima o perjudicado que acude a la vía judicial, puede optar por hasta tres diferentes alternativas, en cada una de las cuales el tratamiento de la carga de la prueba de la culpa es diferente. Así, si se trata de un juicio de faltas o procedimiento por delito, la acción civil derivada del ilícito penal queda sometida a la misma carga probatoria que la acción penal, es decir, en un proceso penal, la víctima debe probar que el denunciado actuó negligentemente en la causación del daño. En el procedimiento civil declarativo por responsabilidad extracontractual o aquíliana, se produce una objetivación paulatina de la responsabilidad, con inversión de la carga de la prueba, salvo en aquellos casos de colisión de vehículos en los que al resultado daños contribuyen recíprocamente conductas de la misma naturaleza y con igual potencialidad dañosa, estando ambos conductores en idéntica posición, pues el peligro creado no puede atribuirse en mayor medida a uno que a otro, resultando inaplicable la Jurisprudencia relativa a la responsabilidad objetiva y a la inversión de la carga de la prueba. Por último, en el juicio ejecutivo del automóvil, ya decíamos en nuestra Sentencia de 17 de noviembre de :1999 con cita de otras anteriores, que al basarse en el carácter eminentemente social del seguro obligatorio del automóvil, cuya finalidad primordial es proteger a la víctima del daño y no al patrimonio del asegurado causante del mismo, se parte de una generalización del riesgo y se atribuyen al conductor las consecuencias dañosas derivadas causalmente del acto de conducir...

    Por tanto, si mi MANDANTE no tiene culpa exclusiva ni concurrencia en los hechos y queda acreditado que las LESIONES y SECUELAS son sufridas por el golpe del vehículo ASEGURADO por MAPFRE; se deberá condenar a dicha aseguradora con independencia de las acciones de repetición que ésta tenga contra el CONSORCIO, No estamos en un DECLARATIVO, el presente procedimiento es un JUICIO EJECUTIVO del AUTOMÓVIL, y lo que ha quedado probado es que mi representado NO TUVO CULPA ALGUNA EN EL ACCIDENTE sino que fue el perjudicado, como queda acreditado en los AUTOS DE REFERENCIA.

    Por todo ello se debe estimar el RECURSO por este PRIMER MOTIVO al estar en un JUICIO EJECUTIVO del AUTOMOVIL y no en un DECLARATIVO, ya decimos que con independencia de las acciones de repetición que pueda tener MAPFRE. SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN.- Por infracción de normas del ordenamiento juridico y en concreto por infracción de normas de carácter sustantivo que deben ser observadas en aplicación de la ley civil, como es el caso de haberse infringido el art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en el Auto recurrido, por lo que se interesa que se estime este motivo y se revoque el auto que se impugna.

    Se solicita expresamente que la SALA entre a conocer de éste motivo de apelación.

    En relación con el motivo anterior, en el Razonamiento Jurídico Tercero del Auto que se recurre se dice... "Que en el titulo ejecutivo se ha omitido como antecedente fáctieo necesario la existencia de un vehículo realmente interviniente en el accidente, no identificado, que justifica la llamada del Consorcio de Compensación de Seguros a las presentes...

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