AAP Madrid 62/2009, 20 de Marzo de 2009
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3597A |
Número de Recurso | 819/2008 |
Número de Resolución | 62/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00062/2009
Fecha: 20 de Marzo de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 819/2008
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Apelante y ejecutante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR: D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS
Apelados y ejecutados: Dª. Inocencia, D. Jose María, VÍCTORIA REGÍA BRASIL IMPORT S.L.
PROCURADOR: Todos Ellos, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 641/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 67 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinte de marzo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 641/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 819/2008, en los que aparece como parte apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS, y como apelada: Dª. Inocencia, D. Jose María VÍCTORIA REGÍA BRASIL IMPORT S.L., todos ellos, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Que los autos originales núm. 641/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Silvia Abella Maeso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, se dictó auto con fecha 8 de abril de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >
En fecha siete de julio dos mil ocho se dicta Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESETIMA el recursro de reposión contra la resolución de fecha ocho de abril de dos mil ocho, que se confirma en su integridad."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. Luis Cárdenas Porras, y no estando personados los apelados; se remitió los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido.
Se recurre el Auto de 8 de abril de 2008, dictado en el procedimiento de ejecución dineraria nº 641/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, confirmado en reposición por el Auto de 7 de julio de 2008 .
En dicha resolución judicial no se dió lugar a despachar ejecución de la póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable -Crédito Cuenta Negocio-, instada por el BBVA, por la supuesta omisión de las operaciones de cálculo que determinan el saldo objeto del despacho de ejecución, conforme al artículo 574.1.1º de la LEC .
La parte ejecutante y apelante considera en su recurso indebidamente aplicado el referido artículo 574.1.1º de la LEC porque resultó cumplido en este caso mediante la documentación bancaria adjunta a la demanda ejecutiva.
No consta que la apelada se opusiera a dicho recurso.
La Sala considera, después del atento...
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