AAP Madrid 62/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:3597A
Número de Recurso819/2008
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00062/2009

Fecha: 20 de Marzo de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 819/2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y ejecutante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS

Apelados y ejecutados: Dª. Inocencia, D. Jose María, VÍCTORIA REGÍA BRASIL IMPORT S.L.

PROCURADOR: Todos Ellos, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 641/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 67 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 641/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 819/2008, en los que aparece como parte apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS, y como apelada: Dª. Inocencia, D. Jose María VÍCTORIA REGÍA BRASIL IMPORT S.L., todos ellos, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 641/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Silvia Abella Maeso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, se dictó auto con fecha 8 de abril de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >

En fecha siete de julio dos mil ocho se dicta Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESETIMA el recursro de reposión contra la resolución de fecha ocho de abril de dos mil ocho, que se confirma en su integridad."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. Luis Cárdenas Porras, y no estando personados los apelados; se remitió los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido.

PRIMERO

Se recurre el Auto de 8 de abril de 2008, dictado en el procedimiento de ejecución dineraria nº 641/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, confirmado en reposición por el Auto de 7 de julio de 2008 .

En dicha resolución judicial no se dió lugar a despachar ejecución de la póliza de crédito en cuenta corriente a interés variable -Crédito Cuenta Negocio-, instada por el BBVA, por la supuesta omisión de las operaciones de cálculo que determinan el saldo objeto del despacho de ejecución, conforme al artículo 574.1.1º de la LEC .

SEGUNDO

La parte ejecutante y apelante considera en su recurso indebidamente aplicado el referido artículo 574.1.1º de la LEC porque resultó cumplido en este caso mediante la documentación bancaria adjunta a la demanda ejecutiva.

No consta que la apelada se opusiera a dicho recurso.

TERCERO

La Sala considera, después del atento...

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