AAP Madrid 8/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:334A
Número de Recurso37/2009
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELACION: 37/09

JUICIO FALTAS: 407/08

JDO. INST. Nº 46 - MADRID

AUTO NUM: 8

En Madrid, a 4 de febrero de 2009.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra el Auto de 27 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 407/08, desestimatorio del previo recurso de reforma contra el Auto de 31 de marzo de 2008 que acordó la incoación de los trámites de Juicio de Faltas, habiendo sido partes como apelante Ángeles, y como apelados el Ministerio Fiscal y David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Auto con fecha 31 de marzo de 2008 que acordó la incoación de los trámites de Juicio de Faltas.

SEGUNDO

Conocida dicha resolución por la parte denunciante Ángeles se interpuso Recurso de Reforma. El día 27 de junio de 2008 se dictó Auto rechazando la reforma, y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, solicitando el Ministerio Fiscal y David la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 3 de febrero de 2009, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 37/09 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de 31 de marzo de 2008 que decidió seguir la denuncia presentada por Ángeles por los trámites del Juicio de Faltas no figura notificado a dicha denunciante. Por consiguiente, es preciso tomar como momento de su conocimiento el que la antedicha afirma en su escrito de 29 de abril siguiente, es decir, esa misma fecha. Aunque en el expresado escrito no se emplea formalmente la expresión recurso de reforma, se advierte con claridad que su contenido material se dirige a sostener el carácter delictivo de los hechos; por consiguiente, a dicho escrito se le debió dar el curso debido, esto es, considerarlo una alegación de impugnación del antedicho Auto a la vista de su...

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