AAP Madrid 8/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:334A |
Número de Recurso | 37/2009 |
Número de Resolución | 8/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APELACION: 37/09
JUICIO FALTAS: 407/08
JDO. INST. Nº 46 - MADRID
AUTO NUM: 8
En Madrid, a 4 de febrero de 2009.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra el Auto de 27 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 407/08, desestimatorio del previo recurso de reforma contra el Auto de 31 de marzo de 2008 que acordó la incoación de los trámites de Juicio de Faltas, habiendo sido partes como apelante Ángeles, y como apelados el Ministerio Fiscal y David .
El Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Auto con fecha 31 de marzo de 2008 que acordó la incoación de los trámites de Juicio de Faltas.
Conocida dicha resolución por la parte denunciante Ángeles se interpuso Recurso de Reforma. El día 27 de junio de 2008 se dictó Auto rechazando la reforma, y contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, solicitando el Ministerio Fiscal y David la desestimación del mismo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 3 de febrero de 2009, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 37/09 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
El Auto de 31 de marzo de 2008 que decidió seguir la denuncia presentada por Ángeles por los trámites del Juicio de Faltas no figura notificado a dicha denunciante. Por consiguiente, es preciso tomar como momento de su conocimiento el que la antedicha afirma en su escrito de 29 de abril siguiente, es decir, esa misma fecha. Aunque en el expresado escrito no se emplea formalmente la expresión recurso de reforma, se advierte con claridad que su contenido material se dirige a sostener el carácter delictivo de los hechos; por consiguiente, a dicho escrito se le debió dar el curso debido, esto es, considerarlo una alegación de impugnación del antedicho Auto a la vista de su...
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