AAP Madrid 62/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2009:321A
Número de Recurso48/2009
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª MARÍA JOSÉ MORENO SÁNCHEZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO: 48/09 RT

EJECUTORIA Nº 2097/08

JDO EJECUTORIAS PENALES Nº 28 DE MADRID

AUTO Nº 62/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA DEL PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 30 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Mª Eugenia Carmona Alonso en nombre y representación de Carlos Miguel, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 3 de Noviembre de 2008, por el que se denegaba la suspensión de la pena de 6 meses de prisión a la que fue condenado el recurrente en sentencia firme de fecha 1 de Mayo de 2008, en base a las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida, dictándose en fecha 1 de Diciembre de 2008 Auto desestimando la reforma y admitiendo a trámite la apelación, dándose nuevo traslado a las partes; tras lo cual, se remitió a esta Audiencia Provincial el correspondiente testimonio, formándose el Rollo al que correspondió el núm. 48 /09 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución en el día de ayer.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Carlos Miguel fue condenado en sentencia firme de fecha 1 de Mayo de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Mercedes en 89.10 € . El Juzgado de Ejecutorias Penales ha denegado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por no concurrir los requisitos recogidos en el artº 81.1 del CP por no ser delincuente primario, decisión que es cuestionada por dicho condenado al entender que concurren en él los requisitos de los arts. 80 y 81del C.P, al poder ser los antecedentes penales que le constan en la causa cancelables.

El recurso debe ser desestimado, al recogerse en estos preceptos penales las condiciones necesarias para conceder el beneficio de la suspensión de la condena y es evidente que en este caso el recurrente no es...

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