AAP Madrid 62/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2009:2702A
Número de Recurso640/2008
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA BIS

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 640/2008

DILIGENCIAS PREVIAS 1928/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

A U T O Nº 62/2009

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.

PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía en Metro Nuevos Ministerios, por Dña. Vanessa De Tur Castañeda, en nombre y representación de METRO, el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, incoó Diligencias Previas, en las que con fecha 4 de marzo de 2008 se acuerda el archivo de las actuaciones, por no estimarse los hechos objeto de ella constitutivos de infracción penal alguna.

SEGUNDO

Contra dicho auto la representación procesal de METRO, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de 24 de abril de 2008, se dio trámite al recurso de apelación.

Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del denunciante se impugna la decisión adoptada por el Instructor al acordar el archivo de las actuaciones, por entender que los hechos investigados no justifican la comisión de hecho delictivo.

Alega en su recurso el ahora apelante, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de falsedad de documento público, oficial o mercantil.

SEGUNDO

Ciertamente en las presentes actuaciones se acuerda el archivo de las mismas, atendiendo al hecho de que no se aprecia en los hechos denunciados indicios racionales de la comisión de un presunto delito de estafa, pudiendo constituir un mero incumplimiento contractual.

Sin embargo, es ya...

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