AAP Madrid 5/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:1941A |
Número de Recurso | 356/2008 |
Número de Resolución | 5/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00005/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE QUEJA 356 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veinte de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 707/1995, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 356/2008, en los que aparece como parte recurrente TRIUMPH INTERNACIONAL, S.A., representado por el Procurador D. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO, sobre recurso de queja, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
Se aceptan los de igual naturaleza de los autos recurridos en queja.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, con fecha 9 de abril de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal, >.
El Procurador Don Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de TRIUMPH INTERNACIONAL S.A., presentó recurso de queja contra el expresado auto al que acompañaba testimonio del mismo y del auto que confirmó de 25 de febrero de 2008, solicitando que se dicte resolución que estimando el recurso de queja se acuerde dar lugar a la tramitación del recurso de apelación en su día anunciado contra la resolución del juzgado de 4 de febrero de 2008 . TERCERO.- La deliberación, votación y fallo del recurso se señaló para el catorce de enero de dos mil nueve, siendo ponente DOÑA LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.
El Procurador Don Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de TRIUMPH INTERNACIONAL S.A., ha interpuesto recurso de queja contra la decisión de no tener por preparado el recurso de apelación contra la resolución del juzgado de 4 de febrero de 2008 por la que se confirmaba la providencia de 4 de diciembre de 2007 que denegó la pretensión de la recurrente en queja, de averiguar el patrimonio de los administradores de la mercantil INTIMITEE S.L. única condenada en la sentencia, objeto de ejecución, dictada en el juicio de menor cuantía seguido con el número 707/1995 .
El recurso de queja no tiene otra finalidad que impugnar la resolución que deniega la admisión a trámite de la apelación, o lo que es igual, es el remedio legalmente establecido para impugnar la resolución denegatoria de la preparación de un recurso devolutivo, en definitiva, es el mecanismo que la Ley proporciona para llevar al conocimiento del Tribunal de apelación la no admisión resuelta por el órgano a quo. En razón a lo expuesto, es claro que a través del recurso de queja sólo puede argumentarse la...
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