AAP Madrid 54/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2009:1594A |
Número de Recurso | 559/2008 |
Número de Resolución | 54/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA BIS
MADRID
APELACIÓN PENAL Nº 559/08
DILIGENCIAS PREVIAS 9082/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID
A U T O Nº 54/2009
Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.
PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA
MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.
En virtud de querella presentada por Dña. Francisca, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid incoó Diligencias Previas, en las que, con fecha 22 de mayo de 2008, se dictó auto decretando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no existir motivos suficientes para considerar la perpetración de hecho delictivo alguno.
Contra dicho auto Dña. Ana Arranza Grande, en nombre y representación de Dña. Francisca, interpuso recurso de apelación.
Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.
A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la querellante se impugna la decisión adoptada por el Instructor al acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por entender que no existen indicios suficientes para entender la comisión de infracción delictiva alguna.
La ahora apelante sostiene que ciertamente ha existido una restricción o supresión de condiciones de trabajo por parte de la dirección de la empresa querellada, y un abuso de las condiciones laborales que la ahora recurrente mantenía con la empresa de la que procedía, así como de las condiciones laborales del Convenio Colectivo para el sector de Servicios de Seguridad.
A la vista de las alegaciones que se efectúan, del contenido del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, del escrito de recurso de apelación, y de la documentación que se acompaña, no podemos sino compartir la decisión del Instructor y desestimar la pretensión de la apelante.
La presente causa se inicia por denuncia de la ahora apelante, cuya admisión determinó el primer control de la imputación meramente formal, consistente en examinar los hechos relacionados en ella para valorar que reúnen, en principio, aparentemente, los caracteres de delito, incoándose así Diligencias Previas.
El vigente artículo 779.1, en relación con el artículo 269 de la LECr ., permite al Juez de Instrucción abstenerse de continuar la...
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