AAP Madrid 44/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:1357A
Número de Recurso500/2008
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00044/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número: 44

RECURSO DE APELACION 500/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 586/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 32 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 500/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Sebastián representado por la Procurador Dª LUISA MONTERO CORREAL; de otra, como demandado y hoy apelado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Procurador Sr. D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre expediente de dominio no acreditación del dominio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el expediente de dominio promovido por la Procuradora doña Marisa Montero Correal en representación de don Sebastián, por lo que acogiendo la oposición del Ministerio Fiscal, no ha lugar a tener por justificado por el promotorsu dominio sobre la finca a la que se refiere el expediente, con costas a su cargo, y sin que la presente resolución impida la posterir incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado (Art. 284 R.H .).". Segundo.- Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna el auto dictado en fecha 4 de abril de 2008 por entender que a través de las pruebas practicadas en el expediente de dominio a instancia del ahora apelante, ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, puesto que a juicio de la parte instante del expediente, no es necesario acreditar la titularidad dominical de todos los trasmitentes y del que insta el expediente, bastando a tales efectos que se acredite la adquisición por el promotor del expediente de quien aparentemente era dueño, al no ser necesario, ni poder exigírsele de conformidad con el artículo 282 del Reglamento Hipotecario, que presente el título de adquisición de la finca o derecho, cuando hubiera alegado que carece del mismo; habiéndose acreditado todos los requisitos que el artículo 201 de la Ley Hipotecaria establece para dictarse auto estimando la petición formulada, a fin de ordenar la inmatriculación de la finca a nombre de la parte apelante.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el...

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